REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163



RESOLUCION No. 119.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ.
ACUSADO: MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUARES y VANESSA CORREA GARSES.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


Vista las actuaciones procesales procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, con sede en el Estado Delta Amacuro, donde informa de la aprehensión del ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967, por cuanto el mismo aparece como solicitado por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.


El penado de autos MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, fue condenado por sentencia dictada en fecha 13-06-08, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 10 de febrero de 2011, se le otorgo como medida alternativa al cumplimiento de pena el beneficio de Régimen Abierto, el cual esta cumpliendo cabalmente.

En fecha 15 de septiembre de 2012, el penado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Tachira, en virtud de pesar orden de captura sobre el penado, por esta causa, según oficio 819 de fecha 03-05-05 librado por el Tribunal de Juicio, no obstante dicha causa fue acumulada al presente asunto y fue debidamente condenado. En tal sentido se le otorgo su libertad en fecha 17 de septiembre de 2012, por ante el Juzgado Cuarto de Control de aquella jurisdicción.
En consecuencia revisado el presente asunto, el penado MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, no tiene orden de captura vigente, siendo procedente y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad.

Asimismo ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que excluya del sistema de personas solicitadas al mencionado penado, quien se encuentra a derecho ante este Tribunal.



DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar inmediatamente oficio dirigido al Centro de Retención y Resguardo Guasina, anexándole Boleta de Excarcelación a fin de que se deje en libertad al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES ORIJUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.669.967. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de personas solicitadas al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional, por cuanto no pesa orden de aprehensión en su contra. Cúmplase.
El juez

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.



LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ