REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000011
ASUNTO : YP01-D-2012-000011
RESOLUCION : 1C-075-2013

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 13 de Febrero de 2012, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 02/05/2012, a las 01:00 p.m., fecha y hora en la cual se realizó, este Tribunal acuerdo la conciliación y admite la acusación eventual presentada, de conformidad con el mencionado articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. ORLANDO SALVATTI, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…“visto lo manifestado por la victima aquí presente en esta sala de audiencias quien ha manifestando que el imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le ha cancelado la totalidad de lo acordado en la audiencia preliminar y según consta de los recibos consignados en el presente asunto, solcito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo, 300, 301 y 302, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo…”.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 24/01/2012, realizada a la ciudadana Juana Tovar de Rojas, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
• Experticia de Regulación Prudencial, nº 029, de fecha 24/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 074, de fecha 24/01/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• Acta de audiencia de Presentación de imputados, de fecha 26/01/2012, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.
• Escrito de fecha 26/11/2012, suscrito por la Defensora Pública, quien remite recibos de pago del adolescente a la victima.
Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios treinta y ocho (38), y treinta y nueve (39) del presente asunto.
El día 04/06/2013, a las 03:30 p.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Mayuri Salazar Romero, la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, la defensora pública Abg. Leda Mejías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y el secretario de sala Abg. Lisandro Fariñas.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al defensor público penal Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “…vista la solicitud hecha por la representante del Ministerio Publico, la Defensa se adhiere a la mism…”.
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, y en virtud de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación, quedando acreditado el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
Revisado como ha sido el asunto se verifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le ha cancelado la totalidad de lo acordado en la audiencia preliminar a la víctima y según consta de los recibos consignados en el presente asunto, considera esta juzgadora que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo, 300, 301 y 302, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 300,301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones procesales aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA: EL sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 300, 301 y 302, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó el acto siendo las 02:50 p.m. horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO FARIÑAS.