REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000089
ASUNTO : YP01-D-2013-000089
RESOLUCION : 1C-073-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 03/06/2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Mariana Jiménez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación presenta ante este Tribunal a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y la Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, se solicita se le libre una Orden de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pido se le imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, y por la presunción de fuga, solicito copia simple de la totalidad del asunto. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariana Jiménez, quien hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 08 de Mayo de 2013, cuando Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Tucupita, siendo las 02:30 horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica, informando que sujetos desconocidos habían m dejado abandonado un vehiculo marca: CHEVROLET, Modelo Optra, Color Negro, Placas, AGH-06G, en el sector los Cañitos de Guasina, y dicho vehiculo fue despojado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto gravemente lesionado y dejado abandonado en el sector de Ceiba Mocha, siendo este trasladado al Hospital Dr. Luís Razetti, de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto, en vista d esta situación se traslado una comisión , de ese Cuerpo Policial al referido Hospital, y una vez en el sitio se entrevistaron con el Dr. TIUNA LOPEZ, quien les manifestó a los Funcionarios, que en horas de la tarde del día miércoles 08 de mayo de 2013, ingreso a la emergencia de ese Centro de salud, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentando Traumatismo Craneoencefálico, motivo por el cual fue traslado de urgencia al Hospital de Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que la Comisión se traslado a la mencionada sala donde se entrevistaron con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la comunidad de el Zamuro, quien les manifestó a la Funcionarios que para el momento en que se trasladaba en su Moto, en la vía entre el sector Ceiba Mocha y el Zamuro, y avisto a dos (02) ciudadanos montados en un caballo, uno de ellos se encontraba gravemente herido, y fue cuando lo monto en su moto con el fin de prestarle ayuda pero tuvo que pararse a pocos metros a pedirle ayuda a otras personas y de igual manera sostuvo con su concubina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó que se encontraba con su taxi taxiando, a al altura del barrio 19 de Abril, dos sujetos le lo detuvieron para que les hiciera una carrerita y le sacaron un revolver y lo apuntaron en la cabeza, y mas adelante se montaron dos sujetos mas y se lo llevaron hasta el Zamuro, despojándolo de un vehiculo Chevrolet, Modelo Optra, de color Negro. Por lo que pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que fue aprendido a solicitud de una orden de aprehensión, ordenada por este Tribunal según ofico Nº- 460- 2013, de fecha 02 de Junio de 2013. Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y la Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito que se sigua la causa por el procedimiento ordinario, se solicita se le libre una Orden de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pido se le imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, y por la presunción de fuga, solicito copia simple de la totalidad del asunto. Es todo. …”.
De conformidad a lo establecido en el artículo 122 del código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le cede el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “yo Salí como a las 8 y 49 de mi casa a comprar una bombona de gas con el chicle de taxi pegado hice una carrerita hacia la vía del hospital, luego una señora me metió la mano hacia la vía 19 de abril cerca del Auditorio, cuando ya me dirigía hacia la casa, cuando cruce la avenida me metieron la mano 2 sujetos, cuando se mentaron en el vehiculo les pregunte hacia donde se dirigían me dijeron que iban para el hotel la flaca que queda cera del hospital, y en lo que iba a cruzar cerca de la Mayasita, uno de los que estaban atrás me apunto con una pistola diciéndome que era un atraco que parara el vehiculo, yo me detuve y le dije al que me estaba apuntando que quería, y me dijo tranquilo maldito que esto es un atraco, el que estaba adelante me amarra las manos, pero antes me desprenden del reloj y de una cadena de plata con colmillo de tigre, mas el anillo de graduación y yo le digo que pasa llévate el carro pero no me hagan daño, en ese momento el que esta detrás me mete un cachazo en la cabeza y me dice cállate la boca, fue cuando el que esta adelante me amarra las manos con una cabuya amarilla de naylon y me pasa al cojín de atrás sin abrir la puerta, y maneja el vehiculo hacia la vía de 19 de abril nuevamente, allí le comenta vamos a buscar a Marquito y a Hernán y uno de ellos dice no digas nombres, tratan de cubrirme la cara con una franela, y cojen hacia la vía de 19 de abril y es cuando montan a Nany y a Marquito porque ellos ya lo habían nombrado, eso fue por la segunda calle cerca del Puente, empiezan a dar vueltas en el mismo Barrio, por 10 minutos aproximadamente y cojen hacia la vía Villa Rosa, Hacienda del medio y barrio la Guardia, diciéndome quédate tranquilo viejo que no te va a pasar nada cuando yo trataba de levantar la cabeza para mirar hacia adelante logrando ver a donde me dirigían me daban por la cabeza con la culata de la pistola, cuando salimos de barrio la Guardia hacia Villa Rosa, yo les decía que no podía respirar que me levantaran la cabeza, para respirar, y el ciudadano que iba del lado izquierdo, identificado como el Nany, me decía, cállate maldito viejo muérete si quieres, que ya te queda poco tiempo y fue cuando arrancaron hacia la vía el zamuro, carretera hacia la vía P-04, y ya llegando a Ceiba Mocha sitio donde me dejan abandonado detienen el vehiculo ya para dejarme en ese instante y en ese momento, yo venia con las manos casi desamarradas y logro desamarme y trato de quitarle la pistola al ciudadano que traía del lado derecho colocándosela en el cuello y tratándole de disparar como modo de defensa en ese ultimo momento de mi vida, y es cuando en ese instante el ciudadano Nany, me apretó duro por el cuello para ahorcarme y dejarme inmóvil, y la persona que va adelante que fue que paro el taxi me dio unos golpes en la cara hasta dejarme inconsciente, me fracturo la cabeza, quede casi ciego, aquí tengo las placas, (se deja constancia que la victima mostró las radiografías ) aquí se demuestra las fracturas, y he quedado sufriendo tengo problemas con el parpado, me sacan del carro y arremeten contra mi dándome patadas, tal y como se evidencia del informe medico y de las radiografías, después que me dan golpes me amarra de los pies y manos con una cabuya de color amarillo de naylon y utilizaron las trenzas de los zapatos y un cargador de teléfono y unos cirras y fui zumbado con los pies y manos amarrados, en una laguna, y dijeron deje a ese maldito ahí que ya esta muerto, y después que se fueron como pude Salí de esa laguna ya no veía por un ojo, yo uso lentes pero veía medio borroso Salí, y empecé a comerme la cabuya y el cirra, y las trenzas una vez desatado, logre levantarme, pero no tenia fuerzas, y es cuando logro caminar dando tras pies camine como 2 kilómetros desde donde estaba hasta donde me auxiliaron, y como pude llegue a una casita, de campo se presento un señor en un caballo, y le dije sáqueme de aquí que me estoy muriendo, y en eso llego un señor en una moto, y logran casarme a la carretera y lograron montarme en un vehiculo, y como a las 5 minutos pasaba una ambulancia y le metieron la mano y me llevaron al hospital donde me atendieron inmediatamente, me hacen una placa en el cráneo, y es cuando me trasladan al hospital del Uyapar, mientras me están haciendo el informe para el traslado, me dio como un paro cardiaco, de broma no me quedo, y fui traslado con urgencia en ana ambulancia de la alcaldía, al Uyapar, cuando llegamos allá estaba colapsado el hospital no habían camas, por lo que fui traslado a la Clínica Chilemex, donde al tercer día de estar internado tuve que ser operado de urgencia, fui operado el día 10 de mayo en esa clínica, y aquí estoy para contarle. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico El adolescente que se encuentra aquí en esta sala si estuvo presente en ese hecho y bastante golpes que me dio también me decía cállate madito que te voy a matar, y cuando me dejaron me hecho un apretón por el cuello que por poco me asfixia. Es todo. A preguntas del Defensor Respondió A mi me despojan de mis pertenencias en el momento que lo montaron a el en la tercera calle de 19 de abril, y cada uno agarro su premio, montaron a Marquito y a NAny, me montaron en la parte de atrás del vehiculo, yo los identifique cunado se montaron en el barrio 19 de abril, porque yo los vi cuando se montaron en ese lugar el que iba en la parte de atrás tenia un arma de fuego, ya iban montado Marquito y Nany, llegando al sitio en ese desespero, trate de defenderme, y es cuando me golpea el Turquito, quien iba en la parte de Adelante, y fue el que me golpeo en la cabeza con la mano, pero después que me sacan del carro me dieron con todo, el arma la llevaba, el que iba detrás del lado derecho del copiloto, el Nany, estaba en la parte trasera del lado izquierdo, y me decía cállate maldito, la boca, en ese instante no había nadie cuando me dejaron solo ellos cuatro (04) y yo, como pude me solté y Salí de la laguna, no me morí desangrado gracias a dios, entre ellos no hubo ninguna discusión, ellos en ningún momento llegaron a discutir. Es todo…”
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…se le concede la palabra al adolescente, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción Manifestó “ yo ese día estaba en mi casa y Salí para loma linda y vi un optra negro que pasa y me llaman Nany ven a acá y me dicen montante, y cunado me monto veo al señor amarrado, y llego otro chamo mas y yo me iba a bajar pero el otro chamo tranco la puerta y no se monto, y el primo mió arranco el carro, y ellos van discutiendo para donde lo iban a llevar y decían vamos llevarlo para el desperdicio o para el Zamuro y estaban peleando y discutiendo y yo no decía nada y agarraron para hacienda del medio barrio, la guardia y agarraron para el zamuro, cuando llegaron allá, el señor le quería quitarle la pistola al chamo que lo tenia apuntado, y cuando estaban forcejeando mi primo fue que lo agarro por el cuello y lo estaba apretando y vino el Turquito y le empezó a darle golpes por la cara, los sacan del carro, y el Turquito le quitito la pistola al hermano y le empieza a dar cachazos, por la cabeza yo me bajo del carro, y el señor estaba botando sangre por la cabeza, y yo vengo y me meto porque el señor me daba, lastima, y el Turquito me decía cállate la boca, y me dieron un cachazo en la mano y lo iban a matar con un machete y yo se lo quite, y como dice el señor que yo le decía maldito que lo iba a matar eso es mentira, mas bien yo fui que le quite la camisa para que pudiera respirar, cuando lo tiraron al agua yo le dijes loco no lo tires déjalo para que consiga ayuda si se muere va a ser culpa de ustedes, cuando lo tiraron dijeron vamonos, que ese se va a morir y yo les decía sanquenlo y pónganlo en tierra y de ahí arrancaron el carro y nos fuimos dejamos el carro en los cañitos, y agarramos un taxi yo me fui para mi casa y ellos se fuero para Loma Linda a repartirse todo yo no me quede con nada y estuve dos (02) días sin dormir asustado pensando que el señor se había muerto. Es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público: “ ese día yo Salí solo de mi casa como a las 11 de la mañana para la calle, iba para Loma Linda, para echar broma con una chama que es novia mía y yo me encontré con mi primo a esa hora cuando paso en el carro, mi primo se llama Marcos, el era el que estaba manejando, cuando yo me monto, en el carro, Marcos estaba manejando, y el otro estaba en el puesto de adelante que se llama el Turquito, el señor estaba atrás con Picho yo conozco al Turquito y a Picho, Marcos fue que le apretó el cuello a la victima, cuando se bajo del carro, yo trate de bajarme del carro pero la puerta estaba cerrada, yo trate de meterme para que no le hicieran daño al señor y me dieron un cachazo, yo me fui para mi casa asustado, ellos me amenazaron que si yo decía algo me iban a matar, Marcos vive en calle Sucre, con una chama que se metió a vivir que le dicen Yube, no mas preguntas. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “…tomando en cuenta que nos encontramos ante unos delitos serios y graves que lesionan al ser humano y evidentemente la victima fue sometido como el mismo lo narro y como lo narro la fiscal del ministerio publico, a una tortura psicológica, a unas lesiones, graves, en su cuerpo, y además de ello, también es victima de Robo de Vehiculo Automotor, en ese sentido el Ministerio como el principal accionador de las responsabilidades penales y el que tiene en sus manos la acción penal, esta precalificando en este momento a mi representado, el delito de Robo Agravado, el delito de Robo de Vehiculo Automotor, Homicidio en Grado de Frustración y Asociación para delinquir y tomando en consideración ciudadana Juez el principio de individualización de la responsabilidad penal, partiendo de lo expresado por la victima, tal como esta expresamente planteado en el acta de entrevista penal que ríela al folio 17 de y su vuelto y el folio 18 donde expresa, de manera minuciosa como ocurrieron los hechos, y tal como lo expreso el ciudadano presente en esta sala de audiencias, IDENTIDAD OMITIDA, primero: que fueron dos (02) sujetos quienes lo abordaron solicitándole una carrera, hasta el Hotelito ubicado cerca del Hospital, y que fueron estos dos (02) sujetos y uno de ellos que lo apunta con un arma de fuego y lo somete diciéndole que era un atraco logrando despojarlo del vehiculo y de sus pertenencias, ya allí se configura claramente el delito de Robo de Vehiculo Automotor y el Robo Agravado tomando en consideración que se hizo uso de la violencia y el sometimiento a través de un arma de fuego, así mismo, tal y como se expresa en el acta de entrevista penal y de las manifestaciones realizadas en sala es que luego según el dicho de la victima se montan unos sujetos que el logro escuchar minutos antes conocidos como el Turquito y el Nany, y concuerda claramente por las manifestaciones hechas en la sala por mi representado que el se monta en ese vehiculo cuado ya el mismo estaba siendo conducido por Marcos, y que el Turquito estaba en la parte delantera del Vehiculo en el puesto del Copiloto, y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estaba en la parte trasera del Vehiculo, en compañía de un ciudadano denominado como Picho, por estas circunstancias, no puede admitir la precalificación realizada por el Ministerio Publico, este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehiculo, en contra de mi representado por cuanto el mismo no participo en la realización de dichos delitos y ha quedado claramente en la sala en declaración de la Victima, son estos elementos los que utiliza la defensa para solicitar al Tribunal Constitucional, desestime estas precalificaciones Jurídicas, en reilación al delito de homicidio en grado de frustración precalificado igualmente por el ministerio Publico, se pude observar claramente que aquí en este caso no existe ninguna frustración de ningún homicidio, y que la asociación para delinquir establece necesariamente la planificación la concertación entre varios sujetos para cometer un hecho delictivo en este caso no estamos ante ninguna planificación no estamos hablando como lo establece la Ley del estudio y la concertación y la asociación para cometer el delito luego que estos sujetos se roban el vehiculo es que pasan buscando a mi representado así lo manifestó este y así mismo lo manifestó la victima, en todo caso partiendo de la buena fe en ese sentido que la victima presente en sala manifestó que m representado lo sujeto por el cuello dejándolo sin respiración en el momento en que trataba forcejear con el ciudadano que tenia el arma para resguardar su vida y partiendo igualmente de el caso en que la victima manifiesta que mi representado también lo golpeo, podrid precalificarse sin que ello signifique la responsabilidad penal de mi representado el delito de lesiones graves, así mismo partiendo de esa misma buena fe, tendríamos necesariamente que decir que mi representado según lo que el mismo manifestó en la sala procuro impedir en un momento que el ciudadano denominado como el Turquito, le siguiera propinando golpes en la cabeza y en la cara con la cacha de la pistola a la victima, incluso fue lesionado en la mano izquierda al momento de tratar de impedir que le continuaran dando golpes y también tendríamos que decir que mi representado manifestó que quien lo sujeto por Cuello, fue Marcos quien al estar en el asiento del conductor se voltea y logra sujetarlo por el cuello, en base a todo lo antes expuesto la defensa va a solicitar al Tribunal no admita las precalificaciones ofrecidas por el Ministerio Publico y acuerde a favor de mi representado una media cautelar de conformidad con el articulo 582, literales C, D, o en todo caso en situación de extrema necesidad se le acuerde la del literal A, y acuerde el honorable Tribunal Oficiar a la Policía del estado a fin de brindar vigilancia al domicilio de mi representado ya que como el mismo lo manifestó en esta sala su vida corre peligro por las amenazas que le hicieren el Turquito Marcos y el ciudadano, que apodan el Picho, consigno copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicito se me expidan Copias Certificadas de la presente audiencia y de la Resolución que bien tenga que tomar este honorable Tribunal. Es todo”. …”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 01.- Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 08/05/2012, hasta las siete horas de la mañana del día de hoy 09/05/2013.-
02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
03.- Inspección Técnica Criminalística nº 562, de fecha 08/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
04.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
05.- Acta de Entrevista, de fecha 09/05/2013, realizada al ciudadano Moreno Benavidez Ángel Ramón, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
06.- Acta de Entrevista, de fecha 08/05/2013, realizada a la ciudadana Gómez Medina Adaicelys Antonia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
07.- Acta de Entrevista, de fecha 08/05/2013, realizada al ciudadano Milano Gabriel José, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
08.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
09.- Inspección Técnica Criminalística nº 564, de fecha 08/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, al vehículo.
10.- Reconocimiento Legal nº 9700-049-053, de fecha 08/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas
11.- Registro de cadena de custodia, de fecha 08/05/2012, nº de Caso: K-13-0259-00780, Registro:096, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
12.- Memorando nº 9700-259-1144, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de bioquímica a la evidencia incautada.
13.- Registro de cadena de custodia, de fecha 08/05/2012, nº de Caso: K-13-0259-00780, Registro: 095, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas
14.- Memorando nº 9700-259-1171, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de bioquímica, ion, nitrato y nitrito y barrido a la evidencia incautada.
15.- Reporte de Sistema, expedido por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
16.- Acta de Entrevista, de fecha 24/05/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
17.- Memorandum nº 9700-133, remitido por el Jefe del Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, al Jefe del Eje de Investigación Contra Homicidios, anexando Retrato Hablado con los datos aportados por la victima.
18.- Reconocimiento Médico Legal nº 9700-251, de fecha 31/05/2013, realizado a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. CHRITIAN PAUL AULAR DELEGADO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, en el cual se evidencian las lesiones.
19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
20.- Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
21.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
22.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
23.- Acta de Entrevista, de fecha 01/06/2013, realizada al ciudadano Pino Hernández Franklin José, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, adjuntos registros fotográficos.
25.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.
26.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente.
27.- Memorandum nº 9700-259-2212, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, al Jefe de Medicatura Forense a los fines de que practique Reconocimiento Médico Legal (Físico-Externo), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Así como las demás actas consignadas por el Ministerio Público en Audiencia de Presentación de Imputados.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y existe orden de aprehensión emitida en contra de el adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será el Modulo de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en Paloma.
De las investigaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene participación en los hechos, por lo que procede acordar Orden de Aprehensión en contra del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, visto que aún faltan actuaciones para establecer responsabilidades. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como centro de reclusión el Modulo Policial de Paloma. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico e informe social al adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Saime a los fines de que se remita a este Tribunal los datos Filiatorios del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda Orden de Aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud- Delegación Tucupita, a los fines de que hagan efectiva la referida orden. SEXTO: se Acuerda anexar al expediente la Copia Certificada de la partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignada por el defensor Público. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. OCTAVO: Expídase las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. NOVENO: Líbrese boleta de imposición de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Corríjase la foliatura de la causa. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Siendo las 12:30 PM, horas del medio día, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ