REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000086
ASUNTO : YP01-D-2013-000086

RESOLUCION. Nro. 2C-0062-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de Mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “pongo a la orden de este Tribunal Segundo de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo fue aprehendido en fecha 25/05/2013; siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en el sector el Triunfo Municipio Casacoima, Edo Delta Amacuro, cuando fue encontrada tratando de levantar el techo de la vivienda propiedad de la ciudadana PLACIDA VILLEGAS. Manifestando además una actitud agresiva en contra de los funcionarios, por lo que se procedió a su detención y se le leyeron sus derechos establecidas en el artículo 127 del COPP El ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar. Solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, al adolescente juris, de conformidad con lo establecidas en el artículo 582 literales c y f; de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, presentaciones cada 8 días, por ante la policía de Casacoima y la prohibición de acercarse a la victima; solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogo si iban a declarar contestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Estábamos en la plaza en el momento que iban subiendo un compañero que tuvo problemas con otros más porque le quitaron dos anillos y una placa de plata entonces cuando fuimos ya los chamos salieron corriendo y se fueron nosotros quedamos en el lugar en el momento que estábamos cerca de esa casa pasaron los policías no dieron voz de alto y nosotras nos pegamos contra la patrulla, después que estábamos ahí llego un primo mío que está preso y le empezó a hablar mal al policía, entonces nos llevaron al comando, en la comandancia nos enteramos que habían unas personas tratando de meterse por un hecho, nosotros no robamos a nadie. A pregunta de la Fiscal responde: “Eso es como una vereda por donde queda un saber. Yo estudio quinto año en el liceo de Sierra Imataca. Yo estaba en una discoteca. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Suplente Segundo Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “tal como lo establece el artículo 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente referido al derecho a la defensa y sustentado en el artículo 540, de la referida ley que consagra la presunción de inocencia, la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones: Solicito Libertad sin restricciones para mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La defensa quiere dejar sentado que ninguna de las actas a excepción de la del Ministerio Publico contienen los sellos de la policía del Estado con sede en Casacoima, por lo que adolecen de la legalidad que deben tener las actas policiales según el Código Orgánico Procesal Penal, así como la notificación de los derechos de mi representado no contiene su firma expresa, situación esta que le dan el grado de ilegalidad, por lo que la defensa solicita al Tribunal, la nulidad de las actas referidas y tal como se puede apreciar al folio 1 de la presentes actuaciones excite una incongruencia en relación al delito precalificado por el Ministerio público, relacionado al HURTO CON FRACTURA contemplada en el articulo 453 ordinal 4 del Código penal, puesto que los funcionarios no indican donde se encontraba mi representado si era en el interior de la casa o era de las tres personas que se encontraban al frente de la casa. No identifican si es que esto fuere cierto, quienes eran esas dos personas que estaban levantando el techo, por lo que mal podría el honorable Tribunal, acoger esta precalificación. En consecuencia la defensa solicita desestime la precalificación del delito de HURTO CON FRACTURA, por cuanto no se encuentran dado los elementos para sustentar este delito. Solicito igualmente la consideración del honorable Tribunal, de que en los actuales momentos mi representado se encuentra realizando el 5to año de bachillerato el liceo de Sierra Imataca y de no acordar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa acuerde a favor de mi representado presentaciones cada 30 días por ante el consejo de protección del Municipio Casacoima. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Penal de fecha 25 de mayo de 2013, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro. Expediente Nro. PEDA CCPC-DI-232-2013. Notificación de los derechos del imputado. Acta de Identificación Plena realizada por la policía del Estado Delta Amacuro.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literal c y f presentaciones cada 15 días por ante la oficina del Consejo de protección ubicada y Casacoima y la prohibición de frecuentar lugares y a las personas que se encontraban con él al momento de cometerse el hecho.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 582 literal c y f presentaciones cada 15 días por ante la oficina del Consejo de protección ubicada y Casacoima y la prohibición de frecuentar lugares y a las personas que se encontraban con él al momento de cometerse el hecho. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas solicitada por la defensa. CUARTO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, a los fines de informar sobre la presente decisión.: QUINTO Expídase las copias solicitadas por las partes.: SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEPTIMO: Se decreta la conexidad con la causa llevada por los Tribunales Ordinarios. Notifíquese a la víctima. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal Es todo.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado

La Secretaria

Abg. Oleida Urquiaºº