REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000014

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000014
PARTE ACTORA: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.179
APODERADO JUDICIAL Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMIDA EXPRESS GRAND CHINA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: ciudadanas ZHENG XIANYUN Y LINDA ZHENG cedulas de identidad Nros. 17.091.714 y 12.647.821 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado EDUARDO SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 32.794.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSUE GUILLERMO MARTINEZ; conjuntamente con su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022 y por la otra parte el abogado EDUARDO SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.794 quien es el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA COMIDA EXPRESS GRAND CHINA C.A., según consta de copia poder notariado debidamente certificado por la secretaria del tribunal a efecto videndi. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00),, a la parte actora ciudadano JOSUE GUILLERMO MARTINEZ, en moneda de curso legal, pagaderos en este mismo acto, en cheque Nº 41815402, del banco Banesco, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0431-39-4313009810, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora







Apoderado Judicial de la Parte Demanda







SECRETARIA






















Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM