REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : YP21-L-2013-000013
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000013
PARTE ACTORA: ALEXANDER GUIRA MORENO, venezolano, warao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.672.700
APODERADO JUDICIAL Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.546.470
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado ANGEL LUIS ARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 113.017
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinte (20) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano ALEXANDER GUIRA MORENO, venezolano, warao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.672.700, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022 y por la otra parte el ciudadano FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO, parte demanda en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ANGEL LUIS ARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo los números 113.017. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), a la parte actora ciudadano ALEXANDER GUIRA MORENO, en moneda de curso legal, pagaderos en este mismo acto en efectivo, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de junio de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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