REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000015


APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000015
PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE HERRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.664.713.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil LABORATORIO CLINICO y BACTERIOLOGICO LICENCIADA ANA JOSEFINA AUMAITRE SALAZAR, C.A. R.I.F. J-30771287-2.
REPRESENTANTE LEGALES DE LA PARTE DEMANDA: En la persona de sus representantes legales ciudadanas ANA JOSEFINA AUMAITRE SALAZAR y JEANINE AUMAITRE, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nos. 3.489.900 y 10.582.932 respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado INEVA JOSEFINA LUZARDO PAEZ, Inpreabogado Nº 60.179, titular de la cedula de identidad Nº 7.872.641.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves, veinte (20) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado la Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro; apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSARIO DEL VALLE HERRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.664.713, y por la otra parte la abogado INEVA JOSEFINA LUZARDO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.872.641, Inpreabogado bajo el Nº 60.179; quien es la apoderada judicial de la parte demandada Empresa mercantil LABORATORIO CLINICO y BACTERIOLOGICO LICENCIADA ANA JOSEFINA AUMAITRE SALAZAR, C.A., iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para la demandante ciudadana ROSARIO DEL VALLE HERRERA FLORES, pagaderos el día Jueves veintisiete (27) de junio de 2.013, mediante consignación por ante este Tribunal, girado a su favor, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la ciudadana Abg. FRANEIRA RIOS, apoderada Judicial de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE HERRERA FLORES, ex trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación de la totalidad del pago acordado. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2013.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Apoderado Judicial de la Parte Actora.-



Apoderado Judicial de la Parte Demanda.-




LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO.-

Hora de Emisión: 9:19 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA