REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000127
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
DEMANDANTE: YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.950.853, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallego, transversal 2, casa nº 04, de esta Ciudad de Tucupita.
DEMANDADO: AMILKAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.049.936, con domicilio en la Calle Principal Los Cedros, casa nº 104, de esta Ciudad de Tucupita
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Revisado como ha sido el presente asunto, consta en actas que en fecha 16 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.950.853, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallego, transversal 2, casa nº 04, de esta Ciudad de Tucupita, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, quien actúa en representación de los derechos de la adolescente MARIANGEL ARIANA SALAZAR GARCIA, de trece (13) años de edad, y ocurren para solicitar AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.604.031, desde el Estado Vargas Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a la Ciudad de Tampa, Estados Unidos por la aerolínea American Airlane, en fecha comprendida desde el 15-06-2013 con retorno el día 27-10-2013, según consta copias fotostáticas de pasaporte, Visa Americana y boletos aéreos, que rielan a los folios que van del 03 al 10 del presente asunto, la cual será recibida por la ciudadana HORSAN MELSOM, teléfono Nº 0017278219111-0017276880111, domiciliada en la siguiente dirección: 520 20TH Ave NE Saint Petersburg FL 33704.
La presente solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 511 y siguientes de la mencionada Ley, por el PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA establecido en el Capítulo VI, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En el mismo acordó librar boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emitiera su opinión y al demandado de autos.
En fecha 21 de mayo de 2013, el Ciudadano Secretario de éste Tribunal, ciudadano Giancarlo Disalvo Muñoz, dejó constancia en autos de la consignación de la boleta por parte del Ciudadano alguacil tal y como consta al folio 18 del presente asunto, quien consigna boleta de notificación debidamente cumplidas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y del Ciudadano AMILCAR SALAZAR.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó fijar para el día 06-06-2013, a las 09:30 a. m., la oportunidad para que tuviera lugar la Única Audiencia Mediación, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2013, se dejó constancia en actas de la comparecencia a éste Tribunal la Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.853, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Transversal 2, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte solicitante, en contra del ciudadano AMILCAR JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.936, residenciado en la siguiente dirección: Los Cedros, Calle Principal, Casa Nº 104, atrás del cementerio, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en ocasión de ser la oportunidad fijada para la Audiencia de Mediación. el Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadano AMILCAR JOSE SALAZAR SALAZAR, manifiesta que está de acuerdo en Autorizar a su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, a viajar fuera del país, ya que se trata por motivos educativos es decir a realizar un curso de Inglés, por un lapso de Cuatro meses (04), siendo la fecha de partida para el 15-06-2013 y regresando el 27-10-2013, la cual será recibida por la ciudadana HORSAN MELSOM, teléfono Nº 0017278219111-0017276880111, domiciliada en la siguiente dirección: 520 20TH Ave NE Saint Petersburg FL 33704; es por lo que manifiesto estar de acuerdo en dar la Autorización, para que se traslade a la ciudad de Tampas, Estado Unidos de América.
Del mismo modo se dejo constancia en autos de la opinión de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, la cual expreso “Yo quiero ir para los Estados Unidos para estar con mi familia, para estudiar Inglés y si estoy de acuerdo, mi mamá me va hacer compañía hasta la ciudad de Caracas y me voy sola, cuando venga de regreso mi mamá me va buscar, yo estudio primer año en el Liceo Rodo, el año escolar lo comienzo en el mes de Octubre, y los exámenes de este año los presento hasta el día Jueves de la próxima semana, no tengo más nada que decir”.
Con todas las consideraciones descritas, Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevén los artículos 30, 63, 392, 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA I
PRUEBAS
Corre inserta a los folios 02 del presente asunto, copia certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, AMILCAR JOSE SALAZAR SALAZAR y la niña de autos.
Corre inserta a los folios que van del 03 al 10, del presente asunto copias simples del pasaporte, visa y boletos aéreos, los cuales poseen valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, en caso de existir, de manera particular, algún desacuerdo entre los padres para que uno otorgue el consentimiento de ley, se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos 392 y 393, los cuales establecen:
“Artículo 392. - Viajes fuera del país.
Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”
“Artículo 393. - Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus Interés Superior”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha reservado la intervención judicial para las autorizaciones para viajar dentro o fuera del país, en los casos de carácter contencioso cuando los llamados a otorgar el consentimiento, bien probablemente, los progenitores, se nieguen a acordarlo o estén en desacuerdo, así lo ha previsto su artículo 393, que persigue evitar aquellos comportamientos en que incurren algunos padres, en el sentido de esconder al niño o sacarlo fuera del país sin la debida participación al otro progenitor de manera de cercenarle el derecho de convivencia familiar.
Ahora bien, ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, detenta la custodia legal de la Adolescente, quien en el ejercicio de dicho derecho ha manifestado su deseo de que su hija viaje fuera del país, ya que se trata de motivos educativos es decir va a realizar un curso de Inglés, por un lapso de Cuatro meses (04), siendo la fecha de partida para el 15-06-2013 y regresando el 27-10-2013, la cual será recibida por la ciudadana HORSAN MELSOM, teléfono Nº 0017278219111-0017276880111, domiciliada en la siguiente dirección: 520 20TH Ave NE Saint Petersburg FL 33704; hechos estos que fueron ratificados en la oportunidad fijada para la audiencia de mediación.
Considerando esta sentenciadora que de lo expuesto en las actas procesales, se desprende la justificación de la parte demandante de querer elevar el nivel educativo de su hija, y se demuestra la falta de oposición por parte del progenitor, toda vez que éste compareció a los fines de dar su consentimiento a la presente solicitud, a los fines de alegar y favorecer los alegatos de la parte actora en el escrito libelar.
Éste Tribunal, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 392 y 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente transcritos, que lo procedente es conceder la autorización requerida por la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, para que la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje con destino a la Ciudad de Tampa, Estados Unidos por la aerolínea American Airlane, en fecha comprendida desde el 15-06-2013 con retorno el día 27-10-2013, la cual será recibida por la ciudadana HORSAN MELSOM, teléfono Nº 0017278219111-0017276880111, domiciliada en la siguiente dirección: 520 20TH Ave NE Saint Petersburg FL 33704, quedando plenamente establecido la supremacía del interés superior de la niña, contenido en el artículo 8 ejusdem. Y Así Se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN GARCIA PULVETT, antes identificada, parte solicitante, en beneficio de su hija, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Y así se establece.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, a viajar a los Estados Unidos de América, ciudad de Tampa, y alojarse en la residencia de la ciudadana: HORSAN MELSOM, teléfono Nº 0017278219111-0017276880111, domiciliada en la siguiente dirección: 520 20TH Ave NE Saint Petersburg FL 33704; en las fechas comprendidas desde el 15-06-2013, retornado al país el día 27-10-2013. Cúmplase
TERCERO: se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes y ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000127