REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000400
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 05-06-2013, en donde los Ciudadanos INGRID DANIELA CARRION TAMARONI y FREDDY JOSE CARRION ZACARIAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.657.297 y V-8.951.594, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNYS ZABALETA CENTENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.772, en donde manifestaron la de solicitar la extinción del presente asunto, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de INGRID DANIELA CARRION TAMARONI, por cuanto la misma no se encuentra cursando ningún tipo de estudios, aunado al hecho de que dio a luz a tres hijos los cuales deben tener 6, 4 y 2 años de edad, y se encuentra trabajando como secretaría administrativa, en el liceo Aníbal Rojas Pérez, adscrita a la Zona Educativa de esta Ciudad, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado FREDDY JOSE CARRION ZACARIAS, , titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.594, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano FREDDY JOSE CARRION ZACARIAS, , titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.594, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YH12-X-2011-000400