REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000084
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000084, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: KELVIN DEL VALLE ESCALONA SALAZAR y ALEXIS BELTRAN ORDAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.027 y V-14.904.035 respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N; del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, la primera de las nombradas y el segundo domiciliado en la Urbanización Nueva Chirica, Carrera Nº 14, Casa Nº 24-20 del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2013-000084