REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000004
Visto que en las oportunidades de fijada por el tribunal a los fines de mantener entrevista con los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ y GLENNYS YOHANA PATRIZ, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000004, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen ce Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: WILMER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.385.429, domiciliado en la urbanización Santa Rosalía, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; en contra de la ciudadana: GLENNYS YOHANA PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.750.686, residenciada en la Urbanización 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, la ciudadana GLENNYS YOHANA PATRIZ, quien una vez impuesta del motivo por el cual se encuentra acá en el Tribunal expone: “Yo nunca tuve inconvenientes con el padre de mi hija esto lo hizo el por un capricho o porque él trabaja en la DEM, considero que él lo está haciendo por capricho o por inmadurez, el nuca visitaba a mi hija solo pretendía verla cuando se encontraba compartiendo en casa de mi compadre, donde iba a tomar y era en ese momento que él pretendía ver a la niña; él nunca busco a su hija en unos carnavales, o una semana santa o un diciembre siempre la veía era cuando se iba a compartir con amigos cerca de mi casa o al lado en casa de mi compadre; estoy dispuesta a seguir cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar tal como fue homologado por el Tribunal en fecha 28-11-2012, le agradezco que cumpla con el régimen y con la medida de distanciamiento y que comprenda a la niña poco a poco. Es todo”, por su parte el ciudadano WILMER JOSE PEREZ, quien una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra acá en el Tribunal expone: “Yo quiero tener a mi hija los fines de semana tal como fue acordado pero voy a solicitar una revisión del Régimen de Convivencia Familiar porque mi hija ya esta mas grande y me gustaría que fuera un fin de semana cada quince días; claro como la niña tiene tiempo que no comparte conmigo voy a esperar que se vaya adaptando y después lo solicito, solicito al tribunal que le exija a la mamá de mi hija que venga aperturar la cuenta para que cobre la obligación de manutención, ya que eso es para mi hija y una vez que yo obtenga un aumento salarial yo le aumento la pensión. Es todo”, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena a las partes a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 28-11-2012, a los fines de que puede la niña mantener contacto con ambos progenitores. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000004