REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000071
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000071, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: ANTONIO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.917, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad Las Mulas, Sector II, vía Principal al otro lado del Muro, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA RAMIREZ BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.433, residenciada en Guasina, Vía principal al otro lado del Caño, más allá del Reten de Guasina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, se aportara un Diez por ciento del salario Mensual que devenga por ante la Dirección de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, así mismo el Diez por Ciento (10%) de Bono Vacacional, Aguinaldos, prestaciones Sociales y cualquier otra bonificación que perciba.
SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, coadyuvara con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas previa presentación de los Informes Médicos, Récipes y Facturas, por parte de la Progenitora.
TERCERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, aportara el Veinte por ciento (20%) de Útiles Escolares.
CUARTO: todos estos porcentajes y montos serán descontados al Ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.917, por la Secretaria General Sectorial de Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio su hija la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, y depositados en la Cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 0007-0096-78-0010000840; a nombre de las hermanas MENDOZA RAMÍREZ, siendo la persona autorizada para el manejo de la misma la Ciudadana MINERVA JOSEFINA RAMIREZ BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.433, líbrese el oficio correspondiente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes y por cuanto no existe controversia alguna que dirimir, una vez librado el oficio correspondiente se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000071