REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000037
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como lo prevé el Artículo 466-D de la LOPNNA, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Cuaderno Separado de Oposición a las Medidas Nro. YH12-X-2013-000037, siendo interpuesta la oposición por el Ciudadano OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad E-81.795.026, parte demandada en el Asunto Principal Nro. YP11-V-2013-000009, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso, en contra de la Ciudadana NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.150, de este domicilio, parte demandante en el Asunto principal antes señalado. Visto que la parte demandada en la presente oposición no promovió pruebas, este Tribunal revisadas las pruebas promovidas y las solicitadas por este Tribunal, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha por el Ciudadano OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, en el cuaderno de Incidencia que por Obligación de Manutención ordeno este tribunal aperturar en fecha 18-03-2013, por cuanto la parte demandada NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO, no promovió pruebas. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, de conformidad con el articulo 8 y 365 y 369 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17) y seis (06) años de edad respectivamente. Procedió a fijar provisionalmente la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
UNICO: se decreta con lugar la medida provisional de Obligación de Manutención, sobre un treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, por ante la empresa DELTA HOGAR, ubicada en la avenida Guasima, sector centro, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro. De igual manera se acuerda el embargo de Seis (06) mensualidades en base al treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el ciudadano OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, en caso de retiro o despido. Asimismo se fija provisionalmente el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, útiles escolares y uniformes, previa presentación de los soportes correspondiente por parte de la progenitora. Se acuerda libar el oficio correspondiente a la empresa Inversiones Delta Hogar, C.A. a los fines de que realice los respectivos descuentos, y sean remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Circuito de Protección o a nombre de la progenitora. Hasta tanto se apertura la cuenta correspondiente para tal fin. Y así, se establece. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000037