REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2012-000431
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000431, contentivo del procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: SOLANGE JOSEFINA MONTERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.337.946, domiciliada en el Barrio Paloma, Las Palomas, Calle La Cachapera al final, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y beneficio del joven adulto, los Adolescentes y los niños: ELIAS DAVID, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 17, 12, 11 y 06 años de edad respectivamente, visto que la parte solicitante ciudadana: SOLANGE JOSEFINA MONTERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.337.946, no compareció a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de los originales que corren insertos del mismo modo el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000431