REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000062
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000062, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana AMERICA ESCOLASTICA CARRASQUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.982, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6, Casa Nro. 06, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano EDUARDO SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.032.900, residenciado en la Avenida Principal de Guasina, Casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 10 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El demandado EDUARDO SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.032.900, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales le entregará personalmente a la progenitora de sus hijos, Ciudadana AMÉRICA CARRASQUEL.
SEGUNDO: El demandado EDUARDO SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.032.900, se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, previa presentación de informes médicos, facturas y récipes por parte de la progenitora Ciudadana AMÉRICA CARRASQUEL.
TERCERO: En cuanto al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, el demandado EDUARDO SOTILLO, se compromete para este año escolar 2013-2014, a comprar los uniformes escolares, y la madre AMÉRICA CARRASQUEL, los útiles escolares, alternando los años subsiguientes.
CUARTO: Para el mes de diciembre, el padre de los niños, Ciudadano EDUARDO SOTILLO, se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados en un cien por ciento (100%) para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comprometiéndose la madre AMÉRICA CARRASQUEL, a aportar para sus hijos en el mes de julio, gastos de ropas y calzados que requieran.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2013-000062