REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000039
Parte Solicitantes: CARLEISMAR LISBETH MATA PERALES, TIRSO DAVID REYES VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17526362 y V-11213561.
Abogado Asistente de las partes: CESAR OREA BARRETO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 179884.
Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000463, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: TIRSO DAVID REYES VELASQUEZ y CARLEISMAR LISBETH MATA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.213.561 y V-17.526.362 respectivamente, domiciliado el primero en Raúl Leoni, Sector 1, Calle 3, de la Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y la segunda en de las nombradas en La Urbanización La Paz, Calle 1, Nº 02 de la Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes solicitantes ciudadanos: TIRSO DAVID REYES VELASQUEZ y CARLEISMAR LISBETH MATA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.213.561 y V-17.526.362 respectivamente, domiciliado el primero en Raúl Leoni, Sector 1, Calle 3, de la Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y la segunda en de las nombradas en La Urbanización La Paz, Calle 1, Nº 02 de la Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000039