REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000022
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000022, contentivo del procedimiento de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: ONIA LOISINETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.729, de este domicilio, quien actúa en representación y beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.604.436, quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana ONIA LOISINETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.729, de este domicilio, parte solicitante; no compareció en compañía de los testigos, a la Audiencia Preliminar de Mediación, ni por si ni por apoderado judicial alguno y de conformidad a lo establecido al artículo 514 de la LOPNNA, se resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000022