REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000144
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: EDIOMAR JOSE VERA BENAVIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.785, residenciado en la Avenida 19 de abril, con calle 06, casa nº 56, sector Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de esta ciudad, de profesión y oficio Bombero, y YAMILETH DEL CARMEN PAEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.783, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa s/n, Parroquia Argimiro García de esta ciudad, de profesión u oficio del hogar, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de mayo de 2013, en beneficio de su hijo adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales a partir del 30-05-2013, de igual manera se ordena el descuento del dieciséis punto cinco por ciento (16.5%) por concepto de bonos, aguinaldo, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios que pudieran corresponderle.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga por la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Publico del Estado Delta Amacuro, a partir del 30-05-2013.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de las medicinas previa presentación de récipes e informes médicos.
CUARTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un dieciséis por ciento (16%) anual, cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000144