REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000072

Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000072, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano: WILLIANS JOSE MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.034, de este domicilio, en contra de la Ciudadana ANNY ENMANUELLE BUENO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.790.138, residenciada en San Rafael, Avenida La Floresta, Casa Nº 07, Callejón 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 año de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano WILLIANS JOSE MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.034, de este domicilio, no compareció al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000072