REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diez (10) de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000261

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.051, residenciado en el Palomar, calle Principal, casa sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMARVIC NATHALY ARZOLAY GOMEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.855, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-, V-20.567.497 y V-20.567.496, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, casa sin número, calle Nº 7 con carrera 4, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 12-12-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, asistido por la abogado en ejercicio WILMARVIC NATHALY ARZOLAY GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.855, mediante la cual expuso: “ Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, asunto signado con el Nº YH12-X-2011-000938, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, cuyos beneficiarios son mis hijos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS (…) mis hijos alcanzaron la mayoridad, no padecen discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, dejaron de cursar sus estudios, por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de la Obligación de Manutención y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza de este Estado”.
En fecha 13-12-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial admitió el presente asunto.
En fecha 13-12-2012, se libraron boletas de notificación a las partes demandadas.
En fecha 08-01-2013, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a las partes demandadas.
En fecha 18-01-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-02-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-02-2013, mediante oficio Nº JMSEI-0196-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial.
En fecha 18-02-2013, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y se libro oficio TJ-0024-2013, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, por cuanto este Tribunal requiere determinar el vinculo filial de los Ciudadanos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, respecto al Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA.
En fecha 19-02-2013, se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial.
En fecha 27-02-2013, se libro boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 11-03-2013, la secretaria de este Circuito dejo constancia de la consignación de la notificación de la parte demandante.
En fecha 15-05-2013, mediante oficio Nº JMSEI-0672-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial.
En fecha 16-05-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 07-06-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 07-06-2013, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:


• Copia Certificada de las actuaciones que reposan en el asunto YH12-X-2011-000938. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada la cual se aprecia por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que cursa por ante el la Sala de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acta convenimiento de Obligación de Manutención y su respectiva sentencia homologatoria, de fecha 03-03-2009 suscrita por los Ciudadanos VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA y YEISNEIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAS en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano GABRIEL JOSE SALAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.487, nacido en fecha 08-11-1992, quien cuenta con 20 años de edad. Esta copia fotostática simple se tiene como fidedigna por ser emanada de un funcionario público, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la identidad del referido Ciudadano.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.496, nacido en fecha 08-11-1992, quien cuenta con 21 años de edad. Esta copia fotostática simple se tiene como fidedigna por ser emanada de un funcionario público, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la identidad del referido Ciudadano.

• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Ciudadanos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, de 20 y 21 años de edad respectivamente. Estas partidas se tienen como fidedignas por ser emanadas de un funcionario público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de los Ciudadanos antes identificados respecto a su padre el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los Ciudadanos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, alcanzaron la mayoridad, actualmente tienen veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, no cursan estudios. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.051, en contra de los Ciudadanos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-20.567.497 y V-20.567.496. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos GABRIEL JOSE y ANGEL GABRIEL SALAS ROJAS. SEGUNDO: Librar oficio al Jefe del Departamento de Personal del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, de este Estado, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 03-03-2009, con oficio sin número, de fecha 03-03-2009, dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, titular de la cédula de identidad número: V-12.545.051, por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, de este Estado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Años: 202º y 154º.
La Jueza Temporal,


ABOGº MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria Temporal,



ABOGº IRAIDA FIGUEROA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria

Hora de Emisión: 2:38 PM
Secretaria que realizo la actuación: MARIA SARABIA
YP11-V-2012-000261