REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000254
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.061, residenciado en la Comunidad de la Florida, calle Principal, casa sin numero, punto de referencia frente a la Plaza, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.293, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ MARICHALES y ZOHANYIBET FRANSHESKA GONZALEZ MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.386.890 y V-24.118.728, residenciados en la Comunidad de Carapal de Guara, casa sin número, punto de referencia frente a la Agropecuaria del señor CARLOS MATA, al lado del Cementerio de esa Comunidad, en casa de la señora FRANCI DORELI MARICHALES, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 06-12-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, asistido por el abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.293, mediante la cual expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, asunto signado con el Nº YH12-X-2011-000320, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, cuyos beneficiarios son mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 07, 08, 12 y 13 años de edad respectivamente para la época en que se aprobó el precitado acuerdo. De los hijos que aparecen como beneficiarios de la misma concretamente ZOHANYIBET FRANSHESKA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ, alcanzaron mayoría de edad, la primera esta viviendo en unión de hecho (…) y en fecha 08-04-2012, parió un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…) el segundo se independizo y actualmente se encuentra laborando (…). Por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de la Obligación de Manutención en relación a mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto tengo otra familia a quien debo el sustento, se haga un ajuste en la cantidad que debo pagar por obligación de manutención en relación a los demás hijos.
En fecha 07-12-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto.
En fecha 24-01-2013, se libraron boletas de notificación a las partes demandadas.
En fecha 28-01-2013, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a las partes demandadas.
En fecha 07-02-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 38, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 03-04-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-05-2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-05-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 10-06-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 10-06-2013, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:


De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia simple del certificado de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este certificado se tiene como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación materno filial del niño antes identificado respecto a su madre la Ciudadana ZOHANYIBET FRANSHESKA GONZALEZ MARICHALES.

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 03 de junio de 1997, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo del presentante Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN y de la Ciudadana NERIS DEL VALLE LIRA MARTINEZ, de lo que se evidencia que para el día 03 de junio de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Constancia de Estudios de fecha 28-11-2012, del alumno FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, quien ingreso en septiembre 2008 y cursa el V Semestre en la Carrera de Enfermería, en Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana UNEFA, Núcleo Delta Amacuro, suscrita por el Coronel MSC LUIS RAMON GARCIA, en su condición de Decano del Núcleo Delta Amacuro. Esta constancia de Estudios a nombre del alumno FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el alumno FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, cursa el V Semestre en la Carrera de Enfermería, en la institución educativa antes indicada.

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN y su progenitora la Ciudadana ISBELIA YANITZA VALDERREY MEZA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN.

• Constancia de Estudio de fecha 28-11-2012, de la alumna (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el 5to año de Educación Media General, correspondiente al año escolar 2012-2013, en el Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó” Tucupita Estado Delta Amacuro, suscrita por la Licenciada LORENA GUILIANI, en su condición de Coordinador (E). Esta constancia de Estudio a nombre de la alumna (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que la alumna (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el 5to año de Educación Media General, en la institución educativa antes indicada.

DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL:

En fecha 04-04-2013, mediante oficio Nº JMSEI-0427-2013, la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, solicitó por ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana UNEFA, Núcleo Delta Amacuro, constancia de estudio del Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número: V-19.140.417 y en fecha 05-04-2013, se recibió oficio número 0077, suscrito por el Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana UNEFA, Núcleo Delta Amacuro, mediante el cual informa que el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, no es estudiante regular de esa casa de estudios, el mismo egresó en el acto de grado efectuado el día 04-04-2013, con el titulo de T.S.U en Enfermería. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ, egresó en el acto de grado efectuado el día 04-04-2013.

En fecha 04-04-2013, mediante oficio Nº JMSEI-0428-2013, la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, solicitó por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Delta Amacuro, situación estudiantil del alumno JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY, titular de la cédula de identidad número: V-21.384.497 y en fecha 05-04-2013, se recibió oficio número 63/13, suscrito por la Jefe de la División de Admisión y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Delta Amacuro, mediante el cual informa que el Ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY, es alumno regular de esa casa de estudios en el PRIMER SEMESTRE de la carrera de EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LAPSO 2013-A MARZO/ JUNIO 2013. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY, es alumno regular de esa casa de estudios.

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del joven adulto JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY. De la que se desprende que su padre es el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN y su progenitora la Ciudadana ISBELIA YANITZA VALDERREY MEZA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del joven adulto antes identificado respecto a su progenitor el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN.

De otras Cargas Familiares presentada por el Demandante: Entiende este Tribunal que las cargas familiares, son aquellas personas que de una u otra manera, dependen económicamente del corresponsable del cumplimiento de la manutención, entre ellos, los niños, niñas y adolescentes que puedan depender económicamente del corresponsable del cumplimiento de manutención, por encontrarse en edades escolares o que, cumpliendo la mayoridad, se encuentren cursando estudios que por su naturaleza les impidan realizar trabajos que les permitan generar su propio sustento o que padezcan de discapacidad alguna, teniendo el obligado de manutención que coadyuvar hasta los 25 años, tal como lo dispone el literal B del artículo 383 de la LOPNNA. En este caso, el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, procede alegar como cargas familiares a sus otros 3 hijos, de nombres FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, de 26 años de edad, JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY de 18 años de edad, e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 años de edad, consignando para ello las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 05, 07 y 54 su vuelto y 55 y las constancias de estudios las cuales rielan a los folios 08, 48 y 51, pasa quien Juzga a su análisis para determinar la procedencia o no de su carácter de carga familiar, es decir, si dependen económicamente del Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN.
Con relación al Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ LIRA, si bien es cierto que alcanzó la mayoridad, tiene 26 años de edad, egresó en el acto de grado efectuado el día 04-04-2013, con el titulo de T.S.U en Enfermería en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana UNEFA, Núcleo Delta Amacuro, es profesional, por lo tanto no debe ser considerado como carga familiar. Y así se decide
En relación al joven adulto JOSE CARLOS GONZALEZ VALDERREY, alcanzó la mayoridad, cuenta con 18 años de edad, estudia el PRIMER SEMESTRE de la carrera de EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LAPSO 2013-A MARZO/ JUNIO 2013, en el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Delta Amacuro, debe ser considerado como carga familiar, en virtud de ser suficiente para esta Sentenciadora que se alegue el derecho que tiene sin necesidad de probarlo. Sin embargo, por ser la manutención un efecto de la filiación y siendo ésta comprobada con el acta de nacimiento ya analizada. Y así se decide
En relación a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el 5to año de Educación Media General, correspondiente al año escolar 2012-2013, en el Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó” Tucupita Estado Delta Amacuro. Debe ser considerada como carga familiar, en virtud de ser suficiente para esta Sentenciadora que se alegue el derecho que tiene sin necesidad de probarlo. Sin embargo, por ser la manutención un efecto de la filiación y siendo ésta comprobada con el acta de nacimiento presentada. Y así se decide
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los Ciudadanos ZOHANYIBET FRANSHESKA GONZALEZ MARICHALES y JOSE FRANCISCO GONZALEZ MARICHALES, alcanzaron la mayoridad y actualmente cuentan con 19 y 20 años de edad respectivamente y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no son beneficiarios de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Con respecto a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 13 y 15 años de edad, se mantiene la Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.061, en contra de los Ciudadanos JOSE FRANCISCO y ZOHANYIBET FRANSHESKA GONZALEZ MARICHALES, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.386.890 y V-24.118.728.

SEGUNDO: Se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia homologatoria de fecha 10 de julio de 2006, en relación a los Ciudadanos JOSE FRANCISCO y ZOHANYIBET FRANSHESKA GONZALEZ MARICHALES. En consecuencia, se suspenden las retenciones acordadas por la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia homologatoria de fecha 10 de julio de 2006, lo que se cumplió con oficio Nº 277, de fecha 10-07-2006.

TERCERO: Se mantiene la Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que procedan a retener la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS MENSUALES (Bs.412,78), por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 13 y 15 años de edad y sean depositados en la misma cuenta donde se han venido haciendo los respectivos depósitos.

QUINTO: El DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) de aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ FERMAN, antes identificado, en beneficio de sus hijos los adolescentes, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEXTO: Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase y Líbrese oficio.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.
La Jueza Temporal,


ABOGº MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria Temporal,


ABOGº IRAIDA FIGUEROA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria











Hora de Emisión: 11:19 AM
Secretaria que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2012-000254