REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecisiete (17) de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000021

MOTIVO: OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.174.360, residenciado en el Sector Valle Encantado, Parroquia Virgen del Valle, casa sin número, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CARLA JOANNA COLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.073.031, residenciada en la Avenida Argimiro García de Espinoza, Urbanización 19 de abril, calle principal, casa sin número, punto de referencia cerca de la Bodega del Ingles de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 08-02-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Ofrecimiento para la Fijación de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, asistido por el abogado ERMILO DELLAN ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 16.293, mediante el cual expuso “Ofrezco ante el despacho que dignamente preside, a los fines de seguir cumpliendo, por esa vía, con la obligación de alimentación que natural y legalmente me corresponde para mi hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(…) la labor que desempeño es de barbero particular, devengando por tal actividad un salario mínimo (…) ofrezco pagar las siguientes cantidades: (a) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de monto de la obligación de manutención. (b) El cincuenta por ciento (50%) por gastos médicos y medicinas y otros gastos por enfermedad, previa presentación de récipes e informe médico. (d) El cincuenta por ciento (50%) por gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, vestidos, etc. (e) La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre de cada año (…)”.
En fecha 14-02-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 21-02-2013, el Secretario Judicial de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 21-03-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-04-2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-04-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 14-05-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 14-05-2013, tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio.
En fecha 14-05-2013, se designó Defensor Ad-litem a la parte demandante, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 16-05-2013, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de la consignación de la notificación del Defensor Ad-litem.
En fecha 20-05-2013, se dicta auto de Abocamiento al conocimiento del presente asunto de la jueza Temporal.
En fecha 24-05-2013, se reanudó la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión con motivo del Abocamiento.
En fecha 30-05-2013, se dejó constancia de la aceptación del cargo del Defensor Ad-litem.
En fecha 31-05-2013, se fijó para el día 14-06-2013, la oportunidad para celebrar la nueva oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 14-06-2013, tuvo lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se ofrece, como hijo habido de los Ciudadanos: TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ y CARLA JOANNA COLINA SANCHEZ. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ.
Se deja constancia que la parte oferida no asistió a la Fase de Mediación, ni a la de Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es el Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención que presenta el Ciudadano TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo, quien manifiesta que de la actividad económica que ejerce percibe un salario mínimo mensual. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente el ofrecimiento para la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando la capacidad económica del obligado de manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.174.360, en contra de la Ciudadana CARLA JOANNA COLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.073.031, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención lo siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, monto éste equivalente al 12,21% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), equivalente al 61,04% de un salario mínimo, en los meses de diciembre de cada año, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y que por enfermedad requiera su hijo, previa presentación por la progenitora del niño de los récipes e informes médicos correspondientes y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y vestidos que se ocasionen para el niño. Las cantidades y porcentajes antes indicadas deberán ser depositadas por el Ciudadano TONY MORGAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Nº 0175-0096-16-0061638177, a nombre de la Ciudadana CARLA JOANNA COLINA SANCHEZ. Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Temporal,


ABOGº MARIA SARABIA
La Secretaria Temporal,


ABOGº IRAIDA FIGUEROA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria












Hora de Emisión: 11:45 a.m.
ASUNTO: YP11-V-2013-000021