REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES

Tucupita, 01 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000091
ASUNTO: YP01-R-2013-000020

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ
DEFENSOR: abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro
FISCALÍA: Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Inadmisible apelación.

Le incumbe a esta Superioridad imponerse del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, se ordenó la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, y se acogió a la precalificación típica imputada al encartado por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Esta Corte observa lo siguiente:

PRIMERO
DEL PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Riela de foja 01 a foja 04, ambas inclusive, escrito presentado por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, donde interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:

‘…Se ha establecido mediante reiteradas decisiones jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que el ROBO AGRAVADO, es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos a la libertad, de propiedad y en ciertos casos el derecho a la vida, aunado a la característica principal de este delito, como lo es el ánimo de lucro sobre unas o varias cosas ajenas.- lógicamente es potestativo del Ministerio Público establecer inicialmente una precalificación jurídica en perfecta adecuación del o de los hechos con el derecho y que ello emane de las actuaciones policiales contenidas en la actas que se levanten para tal fin, ahora ese discrecionalidad que reposa en el Ministerio Público debe ser controlada de alguna manera por los jueces de control que han de ser garantistas de los derechos y garantías de corte constitucional, eso si un control efectivo que dé al traste con precalificaciones exageradas y cargadas e subjetividad por parte del órgano fiscal y más aun cuando se trata de un ser humano que a nivel de nuestra sociedad están estigmatizados, como es el caso de mi defendido JESUS XAVIER LOPEZ, un joven totalmente desorientado, escaso de principios y valores producto en muchas oportunidades de un hogar donde el padre y la madre fueron absolutamente irresponsables y ante la falta de cumplimiento de esta personas. El Estado atreves de sus instituciones tampoco hizo nada para suplir las carencias o fallas en la conducta de este joven y la única respuesta del Estado ha sido la represión que conlleva a recluirlos en nuestras cárceles o retenes donde durante su estadía lejos de regenerarse se convierten en un verdadero peligro para la sociedad.
Ciudadanos Jueces superiores hagan una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y seguramente concluirán que en el presente asunto no estamos en presencia de la figura delictiva del ROBO AGRAVADO que degenero finalmente en la medida privativa de libertad peticionada por el fiscal y declarada con lugar por la ciudadana Juez, cuando de las actas se puede colegir que se trato de una tentativa de amenaza en contra de la joven adolescente THALMAES DIAZ ZACARIAS que producto del susto al notar la presencia de manera repentina y al ver el rostro de mi defendido se impresiono de manera tal afirmando que mi defendido la coacciono con un pico de botellas para luego apoderarse de los bolsos, esta afirmación contrasta significativamente con lo afirmado en audiencia de presentación por mi defendido quien expreso “YOSOY UN MUCHACHO QUE TENGO 21 AÑOS EN PROBLEMAS DE DROGAS Y DE ALCOHOL, YO ESTABA EN MI MUNDO ESE DIA MARTILLANDO POR LOS ALREDEDORES, DE REPENTE ENTRO EN LA LOGIA Y ENCUENTRO ALA SEÑORITA DORMIDA ALLI Y ELLA TENIA UN BOLSO Y POR DETRÁS SE LO ESTABA JALANDO CON CUIDAITO Y YO TENIA UNA BOTELLA DE GABAN, DEBAJO DEL BRAZO ELLA SE DESPERTO Y SALIO CORRIENDO ENTONCES YO SALI CORRIENDO..”
Ahora bien ciudadanos jueces los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad y el segundo en su único aparte dice que los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia.- Es evidente la falta de fundamentación de la decisión recurrida que solo se limito a citar normas adjetivas y sustantivas sin ningún tipo de fundamentación.- lo que deviene en la nulidad de la misma y así lo solicito.
Lo que en delito de esta naturaleza y bajo estas circunstancias de comisión se otorgue la libertad del justiciable evitando con ello el congestionamiento de los centros de reclusión máxime si como en el presente caso se podría llegar a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo constituye el acuerdo reparatorio..Es todo…”
PETITORIO…Por los fundamentos antes expuestos y con atención a los artículos 8vo. 9no, 242 y 439 4º del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente admita el presente recurso de apelación de autos y sea declarado con lugar y como consecuencia de ello otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal…’

SEGUNDO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De foja 27 a foja 30, aparece inserta copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de enero de 2013, donde, entre otras cosas, decretó lo siguiente:

‘...PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta de conformidad al artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con relación al artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS. TERCERO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad…’

A foja 35, se desprende auto dictado por esta Sala Única, en el cual se deja constancia de haber dado ingreso a la presente causa YP01-R-2013-000020, manteniendo la ponencia el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la inadmisibilidad del recurso de apelación:

A su turno, el artículo 428, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

‘Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…’

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, se ordenó la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, y se acogió a la precalificación típica imputada al encartado por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; este Órgano Colegiado al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el referido Defensor Público, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 440 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

‘Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.’

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el segundo aparte del artículo 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 23 de enero de 2013, quedando notificadas las partes en la misma audiencia especial de presentación de detenido celebrada en esa misma fecha. Siendo que, el ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, fue asistido por la abogada MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera (1ª), en sustitución del defensor de guardia, abogado OSWALDO PÉREZ, Defensor Público Tercero (3º), quien en fecha 31 de enero de 2013, presenta escrito recursivo, habiendo transcurrido seis (6) días de despacho, tal y como se desprende del cómputo plasmado al folio 32 de las presentes actuaciones, por lo que se evidencia que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, defensor del ciudadano JESÚS XAVIER LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, se ordenó la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, y se acogió a la precalificación típica imputada al encartado por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo consignado en los artículos 428, segundo aparte, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.

PRESIDENTE DE LA CORTE

WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO

EL MAGISTRADO – PONENTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

MAGISTRADO DE LA SALA

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARJORYS MÉNDEZ CENTENO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA

MARJORYS MÉNDEZ CENTENO


WFJR/AJPS/AJGG