REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2013-000021
ASUNTO : YG01-X-2013-000001


PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
DECISIÓN: Con lugar inhibición


Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, en su condición de juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

‘…Quien suscribe, WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-6.058.272, en mi carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a través de la presente ME INHIBO de conocer de la Causa signada con nomenclatura alfanumérica interna: YP01-R-2013-000021 y asunto principal: YP01-P-2011-002319, siglas provenientes del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida contra los ciudadanos: DARVIS JOSÉ ROMERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, de oficio obrero de obras públicas y ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.857, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de La Horqueta, calle 03, casa 03 e hijo de Judith García (v) y Guillermo Romero (v) y LUIS ALFONZO FIGUERA ROBLES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.779, de oficio obrero e hijo de Luís Figuera (v) y Doris Robles (v) por la comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Es el caso que el ciudadano DARVIS JOSE ROMERO GARCIA, presenta un parentesco con mi persona en tercer grado colateral de consanguinidad, en virtud que es hijo del ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, quien a la vez es hermano de mi señora madre Biológica Dolores Cupertina Romero, y de mi madre de formación y educación, EUGENIA ROMERO DE GARCIA, es decir el ciudadano, DARVIS JOSE ROMERO GARCIA es en términos coloquiales, mi primo hermano, y el ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, es tío materno, o sea por parte de madre. Observada esta circunstancia es evidente que el juez que dirime, contiene una incompetencia subjetiva al mantener un vinculo familiar con uno de los acusados, y con el fin de conservar la idoneidad, transparencia y buena marcha de este proceso, es por lo que en atención al numeral 1 del artículo 89 y artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, me desprendo y me inhibo expresamente de conocer este proceso...’

Ahora bien, quien aquí suscribe, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 89 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, Magistrado integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DIRIMENTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

NEDDA ELINOR RODRÍGUEZ NAVAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

NEDDA ELINOR RODRÍGUEZ NAVAS


AJPS/nern