REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004170
ASUNTO : YP01-P-2012-004170



RESOLUCION NRO. 114-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: FENG CHUANG FENG
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 primer aparte del Código Penal.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616 y DIOMER JESUS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 17.525.274, de profesión u oficio ayudante de construcción, soltero, residenciado en Guasina, calle principal al lado de la iglesia Luz del mundo, hijo de Iraida Josefina Natera (V) y Israel Moreno (V), en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito, respecto del ciudadano DIOMER JESUS NATERA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal y al imputado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 primer aparte del Código Penal, en la referida audiencia el imputado DIOMER JESUS NATERA admitió los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena y el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, no admitió los hechos por lo que se ordeno la apertura a juicio, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:


CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA


Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, acuso a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616 y DIOMER JESUS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 17.525.274, de profesión u oficio ayudante de construcción, soltero, residenciado en Guasina, calle principal al lado de la iglesia Luz del mundo, hijo de Iraida Josefina Natera (V) y Israel Moreno (V), por la presunta comisión del delito de respecto del ciudadano DIOMER JESUS NATERA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal y al imputado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 primer aparte del Código Penal, indicando que se desprende del acta suscrita por la policía del estado Delta Amacuro, que el viernes veintiocho (28) del presente año, encontrándose en labores de su servicio en la calle Bolívar cruce con Mariño, una vez que recibieran llamada para que se trasladaran al establecimiento comercial Inversiones Central Delta, ubicado en la calle Pativilca y verificaron una situación que se produjo en el sitio ya que tenían información de que unas personas se introdujeron de manera arbitrarias y sustrajeron objeto de valor por lo que se constituyo la comisión hasta dicho establecimiento sosteniendo entrevista con el ciudadano FENG CHUANG FENG, de nacionalidad china, quien informo que había sido objeto de robo por unas personas y los mismos habían sido grabados por las cámaras de seguridad dentro del establecimiento, por lo que los funcionarios inspeccionaron los videos avistando a varias personas del sexo masculino, tomado acciones agresivas contra los empleados del comercio, visualizando muy detalladamente a una persona de contextura delgada, piel morena, quien fue identificada por los funcionarios como el DIOMER, por lo que se trasladaron a su residencia y se le explico que quedaría de tenido por unos de los delitos contra la propiedad, el mismo tenia sobre su vestimenta un teléfono celular y la cantidad de 200 bolívares, trasladándolo hasta el centro policial donde el aprehendido fue reconocido por unas de las victimas que se identifico como Narváez JOSE GREGRORIO, quien hizo entrega a la comisión policial de un teléfono blanco quien había sido extraviado por las personas involucradas en el hecho, mostrándoselo a la persona aprehendida quien manifestó que le pertenecía a una persona llamada Onil que le dicen el morocho, recibiendo en ese instante una llamada telefónica registrada en la memoria con el nombre de ZAPATA, procediendo a preguntarle al aprehendido que si conocía a esa persona que estaba llamando al teléfono y le dijo que si, contestando la llamada en presencia de los funcionarios policiales y el mismo expreso: ¿que paso coronaste? Y le contesto que si, pero que necesitaba que lo fuera a buscar a la Urbanización Santa Cruz, por lo que enseguida se dirigieron a la dirección requerida en compañía del detenido para que identificara a la persona conocida como ZAPATA, y la comisión se traslado donde quedo detenido.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616, solo por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admitir los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ