REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000693
ASUNTO : YP01-P-2013-000693


RESOLUCION Nº 091-2013

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Publica; constante de dos (02) folios útiles, en el cual le solicita al tribunal lo siguiente:

Primero: Solicita que se le cambie la medida cautelar a mi defendida por una menos gravosa de las establecida en la articulo 242 de la norma adjetiva penal, pudiendo ser la misma presentaciones periódicas cada (08) días ante el tribunal de la causa y presentación de dos personas responsables.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, por no ser contrario a derecho la solicitud presentada. ACUERDA: Darle entrada al presente escrito y anexarlo al asunto principal. Por lo tanto, para pronunciarse en cuanto la solicitud en cuestión, observa: Visto que en fecha 11-03-2013, se realizó audiencia de presentación en contra de los ciudadanos: CARLOS DAT LALL, JONNEY DAT LALL, CAIO DA SILVA MENDES, MARK ANTHONY CHUNG, DOONAANTH SAAKAR, SATTIE CHOTTO, BIBI ZOMOON SHORLAND, STEFANI REBECA CHUNG y DANIEL ANDREINA SOOHDEO GOBEN y donde este Tribunal Tercero de Control acordó a la ciudadana imputada STEFANI REBECA CHUNG, plenamente identificada en las actas, una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1º del Código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 231 ejusdem, imponiéndole como condición para ser efectiva la misma, la fijación una residencia cuya dirección sea en esta cuidad de Tucupita, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y INCLUSION DE NIÑOS EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que la ciudadana defensora al formular dicha solicitud esta incumpliendo con la condición impuesta por este tribunal en audiencia de presentación, por lo cual este Tribunal declara SIN LUGAR el escrito interpuesto la ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Publica, y ante incumplimiento de la condición impuesta este Tribunal REVOCA LA MEDIDA de DETENCIÓN DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara recluida en la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro. Se fija la audiencia para la imposición de esta decisión a la ciudadana imputada STEFANI REBECA CHUNG, para el Viernes 15 de Marzo de 2013 a las 08:30 am de la mañana. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Abg. Marco Labady y a la Defensora Publica Sexta Penal Abg. Zullys Sarabia. Solicitase el traslado. Conste.



DISPOSITIVA

En virtud de lo autos expuestos, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY PARA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por no ser contrario a derecho el escrito presentado por la ciudadana ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Publica; constante de dos (02) folios útiles, se admite la solicitud interpuesta. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el escrito interpuesto la ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Publica, y ante incumplimiento de la condición impuesta este Tribunal REVOCA LA MEDIDA de DETENCIÓN DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara recluida en la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Se fija la audiencia para la imposición de esta decisión a la ciudadana imputada STEFANI REBECA CHUNG, para el Viernes 15 de Marzo de 2013 a las 08:30 am de la mañana. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Abg. Marco Labady y a la Defensora Publica Sexta Penal Abg. Zullys Sarabia. Solicítese el traslado. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro. Ofíciese lo conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.