REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002669
ASUNTO : YP01-P-2012-002669
RESOLUCION NRO.095-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LUISA OLIVAROS FLORES.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V) .
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V) .
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público inicio investigación, en fecha 06-02-12, se presentó ante la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA, donde de manera espontánea manifestó que su pareja el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, ha venido teniendo una conducta abusiva, un trato humillante, vejatorio y de descrédito hacia su persona, razón por la cual ella lo denuncia por violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenazas, la ciudadana ostenta que dicho trato se ha ido intensificando a raíz de que ella se niega a mantener cualquier tipo de relación ya sea afectiva o sexual, razón por la cual este ha optado por insultarla, y amenazarla con cometer una locura o una desgracia, así mismo chantajearla con quitarle a sus hijos, no conforme con todo lo sucedido el ciudadano en cuestión utilizo los órganos de administración de justicia llámese Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Unidad de Atención a la Victima, y el Consejo de Protección para denunciarla y acusarla por abandono de hogar, manipulando y utilizando a sus hijos para que testificaran en su contra, atentando así contra la estabilidad emocional de la misma, días después específicamente en fecha 23-01-12, el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, denuncio por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, donde manifestó entre otros particulares que solicitaba que la ciudadana OLIVARES FLORES LUISA MARIANELA definiera la situación respecto a sus hijos solicitud que hacia debido a la cantidad de acontecimientos que se ha venido suscitando y los mismo causan desestabilidad en los niños para su buen desempeño en el colegio. En fecha 09/02/12 y dándole cumplimiento con el mandato contenido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia se dictaron las Medidas de Protección ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro a favor de la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA, donde el denunciado ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, debía acatar lo establecido en el Articulo 72 numeral 5 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente en fecha 23/02/12 la ciudadana: LUISA MARIANGELA OLIVEROS FLORES se presentó ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde en la hoja de Atención al Público manifestó que el papa de sus hijos se había llevado a uno de ellos de nombre CARLOS ALBERTO, para un acto político en Ciudad Bolívar, y también manifestó que esa situación la tenía muy intranquila y que quería tener a sus hijos juntos, debido a esto se ordenó la realización de un Informe Social, el cual sería realizado por la Licenciada MARIETA MILANO Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro donde la misma recomendó Incluir al Grupo Familiar en estudio en programas de Apoyo y Orientación Familiar, 2.- Evaluación Psiquiátrica y Psicológica del grupo Familiar, 3.- Y un seguimiento del presente caso a través de la Unidad de Atención a la Victima y las Instituciones que tengan inherencia en el mismo. En vista de que la situación no cesaba en fecha 18-04-2012 fueron dictadas ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro otras Medidas de Protección a favor de la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA, donde el denunciado ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, debía cumplir conforme a lo establecido en el Articulo 72 numeral 5 y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a consecuencia de todos los hechos antes mencionado fue necesaria la realización de una Evaluación Psicológica la cual sería realizada por la Psicóloga OSMARY MARCANO adscrita al Instituto Regional de la Mujer y Atención a la Familia del Estado Delta Amacuro donde la misma dejo constancia que la Ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA presentaba un cuadro de ansiedad, angustia patológica, acompañado a nivel cognitivo de pensamientos deformados. Así como también un cuadro de paranoia ambiental y situaciones como resultado de estar sometida a violencia psicológica la cual ha afectado de forma significativa su auto concepto, teniendo como resultado una distorsión de su valoración personal y de su desempeño laboral, social y familiar. Posteriormente en fecha 22-05-2012 la ciudadana: CARMEN LUISA FLORES DE OLIVEROS, se presentó ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro con la finalidad de denunciar a la pareja de su hija ya que este la venia acosando desde hace mucho tiempo y la amenazó con a matar a su hija Luisa, luego en fecha 18-05-2012 y siguiendo con las averiguaciones que amerita este caso fue entrevistado el ciudadano: OLIVEROS FLORES ORLANDO ANIBAL, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro donde el mismo expuso que La pareja de su hermana OLIVARES FLORES LUISA de nombre: CARLOS MARTINEZ, estuvo en su casa y le manifestó que el final de la película seria que él iba a matar a su hermana, que la iba asesinar, que buscaría una escopeta para matarla, reuniendo todas las pruebas en fecha 08-06-12, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro se llevó a cabo el acto de imputación del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN debidamente asistido por su abogada defensora: MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Pública Primera Penal de esta Circunscripción, ya que este encuadraba en los delitos que se le estaban imputando y los mismos era que mediante expresiones verbales, utilizando un trato humillante, vejatorio y de descrédito contra la ciudadana: OLIVARES FLORES LUISA MARIANELA había estado atentado contra la estabilidad emocional, y dignidad de la misma y que de las mismas se puede evidenciar la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de Diez (10) a Veintidós (22) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:
1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-02-12, ante la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: OLIVARES FLORES LUISA MARIANELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.523, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “Vengo a interponer denuncia contra CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN por violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenazas, ya me canse de su conducta abusiva, quien viene utilizando un trato humillante, vejatorio y de descrédito de mi persona, intensificado entre el seis y el siete de Enero del presente año estando en nuestra casa y a no aceptar mantener ninguna relación de tipo afectivo y sexual procedió a insultarme, el día Domingo 15 de Enero mi madre me llamo llorando por cuanto mi sobrina con quien ella vivía se fue de la casa quedándose ella sola, por lo que me traslade hasta su casa a los fines de hacerle compañía y cuidarla, el padre de mis hijos me amenazo de que esa conducta mía lo iba a llevar a cometer una locura o una desgracia, así mismo empezó a chantajearme con que se iba a llevar a mis hijos a lo que me opuse ante la petición de ellos, al ver el grado de ira y frustración del padre no conforme comenzó a utilizar los órganos de administración de justicia llámese Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Unidad de Atención a la Victima, y el Consejo de Protección para denunciarme y acusarme de abandonar el hogar utilizando a mis hijos para que testifiquen en mi contra atentado contra mi estabilidad emocional, dignidad y prestigio al poner en peligro mi empleo” Es todo.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-01-12, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V8.951.802, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “El día Domingo 15/01/12 mi concubina LUISA OLIVEROS me llama por teléfono y me dice que se va a quedar cuidando a su mama en calle 5 de Julio que me quedara cuidando a los niños, yo le dije que podía irme con los niños para allá a dormir con ella y con su madre que no teníamos problema en hacerlo, ella me dice que no y se llevó a los niños, el día Martes 17/01/12 me llevo a mis hijos CARLOS ALBERTO y CARLOS MANUEL, y se quedó con mi hija CARDEL ORQUIDEA, el día 18/01/12 me dice que pasara buscando a la niña, desde ese día ella perdió todo tipo de comunicación conmigo y con mis hijos, el día Jueves 19/01/12, me reúno a conversar con mis hijos sobre la situación que se está presentando y ellos me dijeron que su mama había conversado con ellos y que ella no iba a regresar más para la casa, el día 20/01/12, me dirijo a la Fiscalía del Ministerio Publico y converso con la Abg. de Orientación Ciudadana, la cual me remite con el Abg. Henry Villareal Fiscal Cuarto de Protección allí denuncie el abandono del hogar por parte de LUISA OLIVEROS el día Domingo en la mañana LUISA OLIVEROS llego a la casa como que no había sucedido nada, yo le digo que porque es tan descarada, y ella de forma agresiva me dijo que si iba a pelear que se volvía a ir de la casa, luego de un rato me dice que va a salir con la niña CARDEL ORQUIDEA yo le contesto que puede salir con ella cuando quisiera, a las 12:00 pm Salí con mis hijos varones a una fiesta, luego a las 4:00 pm, llego mi hija a la fiesta y le dije que quien la había llevado y me contesto que su mama la dejo en la puerta, a las 6:00 pm, LUISA llama a su hija por teléfono, la niña me dice que se iba a ir con su mama para la casa, yo le digo que en un rato nos veíamos, a las 7:00 pm, cuando yo regreso a la casa no estaba ni CARDEL ni su mama, mi hijo CARLOS ALBERTO llama a su mama desde su teléfono y le pregunta si venían a dormir a su casa y ella le contesta que se iban a quedar durmiendo en la casa de su mama con la niña, llamo nuevamente del teléfono de él, en vista de que ella no contesta las llamadas desde mi teléfono y le digo que si se va a quedar en la calle que traiga a la niña, ella me contesta que esa es su hija también y que podía dormir donde a ella le diera la gana, el día 23/01/12 se aparece LUISA OLIVEROS a las 6:40 am a la casa con la niña preguntándole a los niños que si se quedaban conmigo o con ella, y comenzó a gritar sin razón alguna, comenzó a alzar la voz para llamar la atención de los vecinos diciendo que yo supuestamente la estaba golpeando, yo me fui para el cuarto para que ella no siguiera con el escándalo, ella se fue con la niña y yo Salí a llevar a los niños al colegio, sé que ella está buscando forma de provocar discusiones entre nosotros para mandarme preso, cosa que estoy evitando por todos los medios, yo solicito que ella defina su situación respecto a nuestros hijos” Es todo.
3.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de fecha 09-02-2012, dictadas ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro a favor de la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA, donde el denunciado ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, fue impuesto conforme a lo establecido en el Articulo 72 numeral 5 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con este elemento, se da cumplimiento al mandato contenido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
4. ATENCIÓN AL PÚBLICO, de Fecha 23/02/12, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: LUISA MARIANGELA OLIVEROS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.952.523, donde la misma manifiesta que: “El día Miércoles pasado el papa de sus hijos se llevó a su hijo CARLOS ALBERTO para un acto político en Ciudad Bolívar y el otro niño CARLOS MANUEL quedo en la Florida en casa de su abuela paterna, consiguiéndolo ella corriendo bicicleta y se lo llevo para la casa de su mama, ese día en horas de la noche llego el papa de sus hijos hasta la casa de su mama y quería llevarse a su hijo y este quería irse con su papa luego de que hablo por teléfono con él, llamo a la policía y a un consejero de Protección en cual no atendió, ella dice que esta situación la tiene muy intranquila y que quiere tener a sus hijos juntos, también manifiesta que el día Jueves introdujo una acción de guarda y custodia ante el Tribunal de Protección, porque sus hijos varones van mal en el colegio quienes iban bien hasta el 15/01/12, y que el papa le paga a una señora de nombre Casilda quien es vecina para que le cocine y le lave a los hijos”. Es todo.
5.- INFORME SOCIAL N° 001-12, de fecha 27/02/12 realizado por la Licenciada MARIELAMILANO Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro donde deja constancia de lo siguiente: Datos de Identificación de la ciudadana: LUISA MARIANGELA OLIVEROS FLORES, Situación Familiar y Económica, Aspecto Físico-Ambiental, Aspecto Económico, Análisis del Aspecto Físico- Ambiental, Análisis del Aspecto Económico, Análisis de la Situación y posteriormente las Conclusiones y Recomendaciones, siendo las mismas: 1.-Incluir al Grupo Familiar en estudio en programas de Apoyo y Orientación Familiar, 2.-Evaluación Psiquiátrica y Psicológica del grupo Familiar, 3.- Y un seguimiento del presente caso a través de la Unidad de Atención a la Victima y las
Instituciones que tengan inherencia en el mismo. Es todo.
6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de fecha 18-04-2012, dictadas ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro a favor de la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA, donde el denunciado ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, fue impuesto conforme a lo establecido en el Articulo 72 numeral 5 y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
7. -INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 1505/12 realizado por la Psicóloga OSMARY MARCANO, adscrita al Instituto Regional de la Mujer y Atención a la Familia del Estado Delta Amacuro donde deja constancia de lo siguiente: Historia y Evaluación del Problema, Evaluación Psicológica, y las Conclusiones las cuales fueron que: La información obtenida mediante entrevista, observación y análisis de Contingencias Conductuales señalan que la Ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA presenta un cuadro de ansiedad, angustia patológica, acompañado a nivel cognitivo de pensamientos deformados. Así como también un cuadro de paranoia ambiental y situaciones como resultado de estar sometida a violencia psicológica la cual ha afectado de forma significativa su autoconcepto, teniendo como resultado una distorsión de su valoración personal y de su desempeño laboral, social y familiar.
8. -ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-05-2012, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: CARMEN LUISA FLORES DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V2.259.007, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: CARLOS MARTINEZ me viene acosando desde hace mucho tiempo, yo vivo sola en mi casa, mi hija Luisita se fue a vivir conmigo y el señor fue a mi casa a preguntar que con quien iba a dormir Luisa, entro Luisa ellos tuvieron una discusión y el señor CARLOS se paró para agarrarse con ella y me dijo que yo era una alcahueta, y me amenazó diciéndome que iba a matar a mi hija Luisa”. Es todo.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2012, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro por el ciudadano: OLIVEROS FLORES ORLANDO ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.957, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “La pareja de mi hermana OLIVARES FLORES LUISA de nombre: CARLOS MARTINEZ estuvo anoche en mi casa manifestándome que el final de la película iba a ser que él, la iba a matar, que él, la iba asesinar, que iba a buscar una escopeta para matarla” Es Todo.
10.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 08-06-12, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, donde se impone al imputado de los hechos, los elementos de convicción que obran en su contra y de la calificación jurídica dada a los hechos que se le imputan; quien estuvo debidamente asistido por su abogada defensora: MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Pública Primera Penal de esta Circunscripción. Encuadrándose, los hechos a los delitos imputados por cuanto el mismo mediante expresiones verbales, utilizando un trato humillante, vejatorio y de descrédito contra la ciudadana: OLIVAROS FLORES LUISA MARIANELA ha atentado contra la estabilidad emocional, y dignidad de la misma. El presente elemento es demostrativo que se garantizó plenamente el derecho a la Defensa del Imputado, conforme al Artículo 49 Ordinal 5to. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó que: “La denuncia que formula mi ex pareja LUISA OLIVEROS, la noto sin fundamentos legales, ha dañado realmente el conocimiento de mis hijos, tanto de salud como en la educación, no puedo acercarme a ellos porque la señora OLIVAROS LUISA arremete contra mi persona, voluntariamente me Salí de la casa, no he visto más a mis hijos para cumplir con la medida que me dicto el ciudadano Fiscal, yo le agradezco al ciudadano Fiscal que se averigüe la verdad, ya que en ningún momento maltrate a mi esposa”. Es Todo.
11.-INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20/07/12 realizado por la Psicóloga OSMARY MARCANO adscrita al Instituto Regional de la Mujer y Atención a la Familia del Estado Delta Amacuro donde deja constancia de lo siguiente: Historia y Evaluación del Problema, Evaluación Psicológica, y las Conclusiones las cuales fueron que: La información obtenida mediante entrevista, observación y análisis de Contingencias Conductuales señalan que el Ciudadano: MARTINEZ MARIN CARLOS ALBERTO presenta un cuadro de ansiedad, y angustia, así como también un cuadro de paranoia ambiental y situacional. Se recomienda evaluación psicológica para atender aspectos vinculados a los niveles de ansiedad y angustia, así como también a los aspectos vinculados al área emocional.
12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2012, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro por el ciudadano: PEDRO PABLO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.546.548, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo vine a manifestar que el ciudadano Carlos Martínez ex pareja de mi vecina Luisa Oliveros Flores me puso a firmar en contra de la señora Luisa, él estaba buscando un apoyo yo le dije que como era vecino cualquiera cosa que necesitara un apoyo” Es Todo.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2012, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: ZARA YSABEL RODRIGUEZ HILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.183, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo le voy a ser sincera yo desconozco de la situación porque yo paso todo el día en mi casa y trabajando, ni se si viven, si entran, si salen, porque yo no vivo pendiente de la vida de nadie, el señor Carlos me llevo a mi casa en una ocasión un papel para que el firmara donde él decía que tenía años de matrimonio con su esposa, y que ella se había ido de la casa para cuidar a su mama que estaba enferma” Es Todo.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2012, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro por la ciudadana: CASILDA FLORENTINA BETANCOURTD, titular de la cédula de identidad N° V12.547.679, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo vine a manifestar que yo trabajaba en la casa de la señora Luisa y el señor Carlos Martínez era de sus hijos y yo trabajaba en la casa de ella, cada vez que ella viajaba para Caracas yo me quedaba allí”. Es Todo.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y la defensa publica, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Este Tribunal declara sin lugar el escrito de excepciones presentado por la defensora pública primera penal, por cuanto los delitos por los cuales es acusado el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, por el Ministerio Publico, se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada por nuestro legislador para sanciona los delitos en contra la Mujer, estos delitos son de carácter publico y penales, en razón por la cual este Tribunal declara sin lugar el escrito de excepciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V) , así como la calificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia de la subsanación del escrito de conformidad con los artículos 14 y 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones presentado por la defensora pública primera penal, por cuanto los delitos por los cuales es acusado el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, por el Ministerio Publico, se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada por nuestro legislador para sanciona los delitos en contra la Mujer, estos delitos son de carácter publico y penales, en razón por la cual este Tribunal declara sin lugar el escrito de excepciones.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-12-1964, de 47 años de edad, residenciado en Cocuina Blon, en la vía principal, cerca de donde venden coco frió, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.802, hijo de la ciudadana Liria Marín (V) y del ciudadano Arturo Martínez (V), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó la imputada: “No admitir los hechos”.-
CUARTO: Se mantiene las medidas de protección a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitad por la representante del Ministerio Publico, en contra del acusado plenamente identificado.
SEXTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA