REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000824
ASUNTO : YP01-P-2007-000824

RESOLUCION NRO.107-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publico Segundo Penal.
VICTIMA: MERCEDES MARQUEZ.
IMPUTADOS: VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA ARELLANO DE LI, en contra de los precitados ciudadanos, por están presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, se deja constancia de la subsanación del nombre de la victima en el escrito acusatorio, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

1.-VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita.

2.- RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita.


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 17/07/2007, siendo aproximadamente altas horas de la madrugada, en el Sector de Guasina, cerca del vertedero Municipal, el ciudadano MERCEDEZ MARQUEZ, identificado en autos manifestando que el día mencionado y lugar se habían presentado dos sujetos, los cuales tenían las siguientes características, “Uno moreno gordito, de estatura bajito como de 1,70 y el otro blanco, estatura alta flaco cara fina “los cuales siempre están acostumbrados a meterse en las casas de ese sector y procedían a robar a las personas tanto dinero como objetos varios y todos esos actos los están realizando , en el sector donde menciono que vive, y efectivamente eran los mismos que el dio, el viernes se habían presentado en la vivienda del señor AREVALO, en el sector de guasina, cerca del vertedero, no obstante la ciudadana mencionada describió la forma como esos ciudadano se encontraban vestidos al momento de su aprehensión cuyas características fueron dejadas como constancia en actas a la presente investigación al igual el vehículo en el que se desplazaban cuyas placas eran las siguientes: EAO210,y que los mismos se encontraban armados para el momento de los hechos, y que se identificaban como funcionarios policiales. Ahora bien en esa misma fecha 17-07-2007, el funcionario Sargento Mayor OMAR ZACARIAS, siendo las 11:55 de la mañana, en compañía de el agente QUIJADA EDWIN, como auxiliares el Sargento Segundo SALAZAR RAUNIL, y agente CEDENI YANETSIS, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro y cuando se encontraban en labores de patrullaje en la unidad p-03, y cuando se encontraban pasando a la altura de el vertedero de basura a la altura del puente, se percataron que había un grupo de personas entre estos el ciudadano el cual dijo llamarse: MERCEDES MARQUEZ, con quien se entrevistaron narrándoles el mismo las circunstancias anteriores y de igual forma poniéndolos en conocimiento de los hechos que los dos ciudadanos los cuales les dio todas las características, al igual que el vehículo junto con el numero de las placas y de color plata, el cual tenia en su parabrisas dos logotipos de taxi había amenazado con una arma de fuego y le estaban pidiendo dinero y se había marchado hace cinco minutos y de la misma manera les informo que eso ciudadanos el día viernes 13/07/07, en la madrugada le había robado dinero en efectivo y el había formulado su denuncia y las autoridades no habían hecho nada.

En conocimiento de los hechos los funcionarios policiales procedieron a realizar un patrullaje por la zona, logrando avistar a un vehículo estacionado frente los servicios municipales con las mismas características dadas por el mencionado ciudadano, color, placas, procediendo a darle la voz de alto , y se identificaron como funcionarios policiales, luego los funcionarios policiales sargento segundo SALAZAR RAULNO y agente CEDEÑO YANETSYS, les informo que se les realizaría una inspección de vehículo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoseles nada adherido a su cuerpo, seguidamente les fue practicada una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoseles nada relacionado con hecho delictivo y al momento de la inspección se les pidió que sacara todo lo que tenia en los bolsillos donde el mismo saco del bolsillo derecho un carnet el cual pertenecía de la policía municipal el cual contiene plasmado la fotografía de el ciudadano y el numero 14114573027 y un teléfono celular de color plateado con negro, marca kiocera con su respectiva batería en buen estado de uso y conservación, seguidamente les fue informado que debían acompañarlos hasta la comandancia general de policía ya que estaba siendo acusados por uno de los delitos contra las personas y la propiedad, seguidamente procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la comandancia al llegar a la oficina de investigación se encontraban los ciudadanos agraviados quienes al verlos inmediatamente fueron reconocidos como las personas denunciadas y manifestaron que eran los autores de los delitos cometidos, por lo que procedieron a leerles sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando identificados como: PENA MENDOZA RONAL ARMANDO Y VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, cuyos datos rielan en acta que fue levantada por los funcionarios aprehensores de los hoy imputados y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, el cual contempla una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que los ciudadanos VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita, pudiese ser los autores o presuntos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, siendo las siguientes:

1.-ACTA POLICIAL, de fecha 17/07/07, suscrita y levantada por el Funcionario: AGENTES LIRA GEOVANNYS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, para esa oportunidad, quien se encontraba de guardia en la oportunidad que funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, consignaron ante ese organismo, las actuaciones del procedimiento, donde consta la detención del imputado, quien fuera identificado plenamente por sus datos filiatorios y verificados a través del SIIPOL, arrojando como resultado que los datos de identificación si le corresponden al mismo, y no registra en dicho Sistema.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-07-2007, levantada y Suscrita por el funcionario Sargento Mayor OMAR ZACARIAS, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencias expone: “En esta misma fecha siendo las 11:55 de la mañana, encontrándome el labores de patrullaje en la unidad P-03, conducía por el agente QUIJADA EDWIN y como auxiliares Sargento Segundo SALAZAR RAUNIL, y agente CEDENI YANETSIS, cuando en ese momento pasábamos por el vertedero de basura a la altura del puente, conde pudimos avistar un grupo de personas entre estos el ciudadano el cual dijo llamarse: MERCEDES MARQUEZ, venezolano, natural de esta localidad, 44 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la vía guasina cerca del vertedero de basura, titular de la cedula de identidad nro. V-8.928.938, con quien nos entrevistamos y el mismo nos manifestó que estaba molesto porque dos ciudadanos los cuales vestían uno de ellos un suéter de color gris con franjas amarillas a los lados y en el interior de la suéter tenia puesta una guarda camisa de color verde, también un pantalón de color blanco y una gorra de color azul, el segundo vestía un pantalón jean azul, un chemis de color gris cuello azul con un logo tipo en la parte de la misma la cuales conjugaban las palabras promotor social, y en el interior de dicha chemis portaba una franela de color azul la cual contiene plasma las siglas las cuales conjugaban aire los cuales se desplazaba en el vehículo color plata, placas EAO2LO, el cual tenia en su parabrisas dos logotipos de taxi había amenazado con una arma de fuego y le estaban pidiendo dinero y se había marchado hace cinco minutos y de la misma manera nos informo que eso ciudadanos el día viernes 13/07/07, en la madrugada le había robado dinero en efectivo y ellos había formulado su denuncia en contra de los mimos y las autoridades no habían hecho nada nosotros le informamos que debería comparecer por parte de la policía del estado delta Amacuro afín de que formulara su denuncia seguidamente procedimos a realizar un patrullaje por la zona donde el momento pudimos avistar a un vehículo estacionado frente los servicio municipales con la misma características dadas por le ciudadano antes mencionado por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, luego los funcionarios policiales sargento segundo SALAZAR RAULNO y agente CEDENO YANETSYS, le informaron que le realizar una inspección de vehículo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, luego le practicaron una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada relacionado con hecho delictivo y al momento de la inspección se le pidió que sacara todo lo que tenia en los bolsillos, donde el mismo saco del bolsillo derecho un carnet el cual pertenecía de la policía municipal el cual contiene plasmado la fotografía de el ciudadano y el numero 14114573027 y un teléfono celular de color plateado con negro, marca kiocera con su respectivo batería en buen estado de usa y conservación, luego le informamos que nos tenia que acompañar hasta la comandancia general de policía ya que estaba siendo acusado por uno de los delitos contra las personas y la propiedad, seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la comandancia donde al llegar a la oficina de investigación se encontraban los ciudadanos agraviados quienes al verlos reconocieron y manifestaron diciendo que ellos eran los ciudadanos autores de los delitos cometidos, por lo que procedimos a leerle sus derecho de conformidad con el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando identificado de la siguiente manera de la PEÑA MENDOZA RONAL ARMANDO, venezolano, natural de esta localidad, de 30 años de edad, estados Civil soltero, de profesión taxista, residenciado en la urbanización Hacienda del medio, vereda 36, casa numero 17, titular de la cedula de identidad numero V- 14.114.573 y VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta localidad, de 23 años de edad, estados Civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización La Paz, vereda 06, casa sin numero 25, titular de la cedula de identidad numero V14.114.573, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano: Fiscal auxiliar primero del ministerio publico abogado Alfredo Contreras, quien ordeno que se realizara las actuaciones y se enviara al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Tucupita. Es todo.”

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2007, por la ciudadana: MERCEDEZ MARQUEZ quien en su condición de testigo, expuso “Quiero decir que el día de hoy se presentaron dos sujetos, que siempre se meten y roban a la gente tanto dinero como objetos varios donde yo vivo en guasina cerca del vertedero de basura y yo lo que quiero es que se haga justicia y quiero decir que el día viernes también se presentaron estos sujetos que agarro la policía y estos robaron a mi vecino de nombre AREVALO, vi cuando llegaron y luego escuche que lo estaban golpeado .Es todo.”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2007, por el ciudadano: AREVALO ALCANTARA HERNANDEZ quien en su condición de victima, expuso “Yo vengo a decir que los dos sujetos, que detuvo la policía siempre van allá y dicen que son policía y nos quitan y nos maltratan y apuntan con arma de fuegos. Es todo.”

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2007, por la ciudadana: PETRA ZAMBRANO MORENO, quien en su condición de Testigo, expuso “Comparezco por ante esta oficina para informar de los ocurrido el día viernes 13/07/07, yo me encontraba en mi residencia con mi concubino de nombre AREVALO ALCANTARA HERNANDEZ, luego llegaron dos ciudadanos armados y tumbaron la puerta y entraron y de la misma manera empezaron a golpearme a mi y a mi marido en varias parte de mi cuerpo me apuntaron con una pistola y me dijeron que me sentara y que no dijera nada, luego le pidieron dinero a mi marido y el le decía que no tenia yo envista que no quería que lo siguiera golpeado le entregue 3.500.000, luego se marcharon. Es todo”

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 433, de fecha 17-07-07, suscrita por los funcionarios AGENTES LOPEZ JORGE Y DETECTIVE GEOVANNY LIRA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes describen físicamente como esta estructurado el lugar donde se encuentra el vehículo que tenían los imputados el día de los hechos.

7.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 195, de fecha 17-07-2007, efectuada por el funcionario LOPEZ JORGE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta localidad, a los objetos que le fueran incautados al imputado.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 434, de fecha 17-07-07, suscrita por los funcionarios AGENTES LOPEZ JORGE Y DETECTIVE GEOVANY LIRA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes describen físicamente como esta estructurado el lugar donde ocurrieron los hechos.

9.- MEDICATURA FORENSE Nº 9700-251-709, de fecha 18-07-2007, Suscrita por el Medico Forense Dr. LIZETTA HERNANDEZ, Experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta localidad, practicado a la victima: PETRA ZAMBRANO MORA, quien presento “Tumor de tipo inflamatorio en región parietal derecha, CON UN TIEMPO DE DURACION Y REPOSO DE DIEZ (08) DÍAS, CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVES, SALVO COMPLICACION.

10.- MEDICATURA FORENSE Nº 9700-251-708, de fecha 18-07-2007, Suscrita por el Medico Forense Dr. LIZETTA HERNANDEZ, Experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta localidad, practicado a la victima: AREVALO ALCANTARA HERNANDEZ, quien presento “Múltiples escoriaciones en el espalda, abdomen, CON UN TIEMPO DE DURACIÓN Y REPOSO DE DIEZ (08) DIAS, CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVES, SALVO COMPLICACION.

11.- EXPERTICIA Y AVALUÓ, de fecha 18 de Julio de 2007, al vehículo descrito, cuyas características se encuentra en dicha acta y que se encontraba en poder de los imputados en el momento de su aprehensión. Y el cual tenía las características aportadas por la victima en su denuncia.

12.-AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, de fecha 19-07-2007, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde el mismo donde el mismo declaro en cuantos a los hechos.




Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita, así como la calificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Se deja constancia de la subsanación del nombre de la victima en el escrito acusatorio Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se les pregunta a los ciudadanos VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor de la Alcaldía de Tucupita y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público de la gobernación de Tucupita, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días a los ciudadanos VICTOR ISMAEL MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.063, fecha de nacimiento 30/04/1984, de 28 años de edad, residenciado Urbanización la paz, vereda 06, casa Nº 25, profesión u oficio promotor y RONAL ARMANDO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.573, fecha de nacimiento 04/07/1977, de 35 años de edad, residenciado en hacienda del medio, vereda 36, casa Nº 37, teléfono 0414-8938636, profesión u oficio funcionario público.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.