REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000015
ASUNTO : YP01-P-2013-000015

RESOLUCION NRO.106-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Publico Tercero Penal.
VICTIMA: COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YONNA CEDEÑO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 02 de enero de 2013, según Acta de Investigación Penal policial, suscrita por el funcionario S/1RO. CESAR AGUILERA, adscrito a la Brigada Motorizada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejo constancia que en esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Paseo Malecón Manamo, frente al Banco del Caroní, de esta misma Ciudad, en compañía de lo siguientes efectivos: Sargento Primero KEIBER ALVAREZ (motorizado), Sargento Segundo JESUS ALVAREZ (copiloto) y Sargento Segundo ALEX ROJAS (motorizado), transportados en dos motocicletas Kasawaki, sin placas, donde avistaron a una persona de sexo masculino, el cual se encontraba parado en el referido sector, se le dio la voz de alto y se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana pudiendo observar que poseía las siguientes características fisonómicas: de color de piel morena, cabellos cortos de color negro, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento una bermuda marrón un suéter con rayas de color rojas con blancas y azules, con zapatos deportivos de color rojo con azul, se le indico a la persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico oculto dentro su vestimenta, manifestando no poseer , por lo que se informo que de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se le iba a realizar un inspección corporal, realizándole la inspección el Sargento Segundo JESUS ALVAREZ, quien le encontró en el bolsillo ubicado en la parte lateral izquierda de su bermuda, un (01) objeto de regular tamaño, una vez colectado por el efectivo se procedió a su reconocimiento, resultando ser: una bolsa de regular tamaño, elaborada en material sintético de color verde con negro, que al abrirla poseía en su interior cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, en forma rectangular elaborados en papel aluminio, de color plateados, contentivos de restos vegetales de color marrón con verde, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, identificándose al ciudadano como: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.940, venezolano, de 34 años de edad, residenciado en el Guamo, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, leyéndoles sus derechos como imputado, contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual contempla una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo las siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de enero de 2013, según Acta de Investigación Penal policial, suscrita por el funcionario Sargento Primero CESAR AGUILERA, adscrito a la Brigada Motorizada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejo constancia que en esta misma fecha siendo las 11:50 oras de la mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Paseo Malecón Manamo frente al Banco de Caroní, de esta misma Ciudad, en compañía de los siguientes efectivos: Sargento Primero KEITER ALVAREZ (motorizado), Sargento Segundo JESUS ALVAREZ (copiloto) y Sargento Segundo ALEX ROJAS (motorizado), transportados en dos motocicletas Kasawaki, sin placas, donde avistaron a una persona de sexo masculino, el cual se encontraba parado en el referido sector, se le dio la voz de alto y se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, pudiendo observar que poseía las siguientes características fisonómicas: De color de piel morena, cabellos cortos de color negro, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento una bermuda marrón, un suéter con rayas de color rojas con blancas y azules, con zapatos deportivos de color rojo con azul, se le indico a la persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico oculto dentro su vestimenta, manifestado no poseer, por lo que se informo que de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal se le iba a realizar una inspección corporal, realizándole la inspección el Sargento Segundo JESUS ALVAREZ, quien le encontró en el bolsillo ubicado en la parte lateral izquierda de su bermuda, un (01) objeto de regular tamaño, una vez colectado por el efectivo se procedió a su reconocimiento, resultando ser: una bolsa de regular tamaño, elaborada en material sintético de color verde con negro, que al abrirla poseía en su interior cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, en forma rectangular elaborados en papel aluminio, de color plateados, contentivos de restos vegetales de color marrón con verde, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, identificándose al ciudadano como: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-17.524.940, venezolano, de 34 años de edad, residenciado en el Guamo, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, leyéndoles sus derechos como imputado, contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICAS NUMERO 008, de fecha 02 de enero de 2012, suscrita y levantada por los funcionarios: Agentes WILMER ROSENDO y ARZOLAY WILSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad, quienes dejan constancia de haber practicado la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos, “AVENIDA MANAMO, ESPECIFICAMENTE FRENTE DEL DESTACAME1TO DE LA GUARDIA NACIONAL, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO”, Tratarse de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica criminalistica, como medio de acceso se ubica la supra mencionada calle, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales , a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico orientada en ambos sentidos la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonales en ambos sentidos, de igual forma se visualizan viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, orientadas sus fachadas principales hacia el frente de la vía, posteriormente e procedió a la búsqueda de evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma para el momento de los hechos. Es todo”.

3. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 004, de fecha 02 de enero de 2013, suscrita levantada por el funcionario Agente. WILSON ARZOLAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad a: 01. Cuatro (04) envoltorios elaborados en material de papel de aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, presunta droga marihuana.

4. EXPERTICIA BOTÁNICA, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad Guayana quienes realizaron experticia a Cuatro (04) envoltorios elaborados en material de papel de aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante, presunta droga marihuana, Con la presente experticia, no cabe duda de que lo incautado es Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal y la defensa publica, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828, así como la calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 17.524.940, natural de esta localidad, fecha de nacimiento 06-06-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero del Mercado, residenciado en el Barrio el Guamo, calle principal, casa sin Numero, parroquia Argimiro García Espinoza, soltero, hijo de Domitila Hernández (v) y Anselmo José Hernández (v), teléfono 0424-952828, previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 , 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de autorización de incineración de la sustancia incautada, se acuerda la misma en este acto; Ordenándose la apertura del cuaderno separado de incineración de las sustancias incautadas, asimismo dicha incineración tendrá lugar en la oportunidad que informe la Fiscalia del Ministerio público y se acuerda agregar al expediente la experticia consignada por el fiscal del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil.
SEXTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.