REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004095
ASUNTO : YP01-P-2012-004095

RESOLUCION NRO.105-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal.
VICTIMA: JAIME FRANCISCO SANCHEZ.
IMPUTADOS: LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v).
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARCO LABADY MEDINA, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se deja constancia de la subsanación al escrito acusatorio, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

1.-LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v).
2.- SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 11:00 a.m., horas de la mañana, funcionarios de la Policía del Estado, se trasladaban hacia el sector el Palomar, cuando avistaron a una gran multitud de personas, en momentos que se acercan con el motivo de verificar el porque de la aglomeración de las personas, en la cual le manifestaron que acaban de robar a la Cooperativa Rubí, que se encarga a la venta de Lubricantes para vehículos, es cuando aprecian que tienen a dos ciudadanos rodeados, en la cual uno de ellos presenta una herida abierta a nivel de la oreja derecha, es cuando los funcionarios, resguardan la integridad física de las dos personas, posteriormente le manifestaron a la presente víctima que se trasladara hasta la Comandancia de la Policía del Estado, con el fin de realizar la denuncia sobre lo sucedido, una vez que se encontraban en dicho comando, los funcionarios le efectuaron la revisión corporal a uno de los sujetos, quien dijo llamarse LENNYS MARQUEZ, a quien le sacaron todo lo que contenía en el bolsillo del pantalón, en presencia del ciudadano JAIME FRANCISCO SANCHEZ, logrando incautarle un arma blanca (cuchillo) y billetes de diferentes denominaciones, al otro ciudadano identificado como ANTONY SOUQUET, no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente a ellos le indicaron que se encontraban incurso uno de los delitos Contra la Propiedad, posteriormente le indicaron que quedarían detenido y les fueron leídos su derechos siendo las 11:10 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron al Fiscal de Guardia quien giro instrucciones al respecto, arribando dicha investigación a establecer como presuntos autores o responsables del mismo a los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v) y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v), pudiendo ser los autores o presuntos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, siendo las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/12/2012, suscrita por el funcionario WILMER ROSENDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; donde se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “Remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadano LENNY RAFAEL MÁRQUEZ RAMIREZ y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ALEXANDER, igualmente las siguientes evidencias físicas: Un (01) arma blanca (cuchillo), con cacha de madera sin serial visible, un (01) teléfono celular marca HAUAWEI, modelo G2201, la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y siete (3457,00).”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/1 2/2012, suscrita por los funcionarios OFICIALE AGREGADO (PD) SIFONTES ARZOLAY, GLIDEN ANTONI y NOHISMAR CELESTE BERMUDEZ MORENO, adscritos a la División de Patrullaje de la Policía del Estado; donde se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “ Nos trasladábamos hacia el sector el Palomar cuando a la altura de la Estación de Servicio Texaco, avistamos a una multitud rodeando a dos ciudadanos, procedimos a verificar lo que se estaba suscitando donde nos informaron que los dos sujetos habían realizado un atraco a escasos minutos a la Cooperativa Rubí, presentaba una herida abierta en la oreja derecha, se le encontró en el bolsillo un arma blanca (cuchillo) billetes de varias denominaciones.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/2012, rendida ante la Policía del Estado, por el ciudadano JAIME FRANCISCO SANCHEZ, en la cual entre otras cosas estableció lo siguiente: “yo estaba frente del negocio la asociación Cooperativa Rubí R.L., ya para pasar para dentro del negocio cuando de pronto por la espalda me pusieron un cuchillo y me dijeron que pasara para adentro y que donde estaban los reales y yo les dije que estaban en la caja registradora y me tiraron en el piso para que yo no los viera, luego salieron corriendo y yo Salí a buscar ayuda y a la altura de la farmacia Casacoima los seguimos juntos con tres vecinos y los acorralamos en la estación de servicio Texaco, llego una patrulla de la policía del estado y le hicieron captura.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/2012, rendida ante la Policía del Estado, al ciudadano ABRAHAN ALEXIS LIRA BRITO, en la cual entre otras cosas estableció lo siguiente: “yo me encontraba en la esquina la calle Nº 6 Delfín Mendoza cruce con primero de mayo.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 035, de fechal0/12/2012, levantada y suscita por el funcionario: AGENTES: WILMER ROSENDO Y KEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v), así como la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, se deja constancia de la subsanación al escrito acusatorio realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Palomar, ultima calle, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.857, fecha de nacimiento 08/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en san Félix, barrio Cristóbal colon, calle principal, casa Nº 81, a dos cuadra de la escuela Cristóbal Colón, hijo de Juan Márquez (v) y Argelia Ramírez (v) y SOUQUET RAMIREZ ANTONY ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.655, fecha de nacimiento 21/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maturín, complejo habitacional la gran victoria, en la zona 5, bloque A, apartamento 34, hijo de Alexander Souquet (v) y Ramírez Mairelys (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JAIME FRANCISCO SANCHEZ.
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA