REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000784
ASUNTO : YP01-P-2013-000784

RESOLUCION Nº 118-2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº 10-DDC-F1-0263-2012, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano YICMI JOSE VALERIO CRESPO, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, transversal 02, casa sin numero, de color verde con fucsia y rejas blancas, de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 8.329.644, quien manifestó:

“Yo vengo a denunciar al ciudadano Enyer Valerio por romperme dos portones y querer entrar a la fuerza para mi casa…”

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 del Código penal, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito Contra la propiedad, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº 10-DDC-F1-0263-2012, en la cual aparece como víctima el ciudadano YICMI JOSE VALERIO CRESPO, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, transversal 02, casa sin numero, de color verde con fucsia y rejas blancas, de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº 8.329.644, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

Abg. NIEVE HERRERA