REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000683
ASUNTO : YP01-P-2013-000683


RESOLUCIÓN Nº 110-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. SARITA LAREZ.
IMPUTADO: EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 08 de Marzo de 2013, al ciudadano EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v).


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado Luís Ospino, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), por cuanto el mismo fue aprehendido el día Jueves 07 de Marzo de 2013, aproximadamente las Dos y Diez (02:10 pm) de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia nacional en funciones de servicios institucionales en el sector Sagaray, avistaron a una persona de sexo masculino, caminando por el referido sector, se le dio la voz de alto, pudiendo observar que portaba sobre su hombro un objeto de tamaño regular se le pregunto que portaba el interior del referido objeto manifestando este de manera espontánea que era unas iguanas, por lo que se le informo que se le realizaría una inspección del objeto en cuestión, se pudo constatar que se trataban de seis ejemplares vivos pertenecientes a la fauna silvestre, se le indico las razones por la cual quedaría detenida y se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. “

La representación fiscal precalifica el Delito como PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, copia de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), libre de apremio y coacción manifiesta: ADMITOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Sarita Larez, quien expuso: “: Esta defensa en representación del ciudadano EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, plenamente identificados en la presente causa, escuchada la exposición Fiscal, así como de la revisión de las actas, y previa conversación con mi defendido, esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Suspensión condicional del proceso, por lo que solicito sea impuesto del mismo, es todo”.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), fue aprehendido el día Jueves 07 de Marzo de 2013, aproximadamente las Dos y Diez (02:10 pm) de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia nacional en funciones de servicios institucionales en el sector Sagaray, avistaron a una persona de sexo masculino, caminando por el referido sector, se le dio la voz de alto, pudiendo observar que portaba sobre su hombro un objeto de tamaño regular se le pregunto que portaba el interior del referido objeto manifestando este de manera espontánea que era unas iguanas, por lo que se le informo que se le realizaría una inspección del objeto en cuestión, se pudo constatar que se trataban de seis ejemplares vivos pertenecientes a la fauna silvestre, se le indico las razones por la cual quedaría detenida y se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Se decreta al ciudadano EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente, se impone de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, consistente en la distribución de 150 trípticos en la comunidad y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: Acta de policial, acta de retención, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO.


IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, por el lapso de Seis (06) meses, por consiguiente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, consistente en la distribución de 150 trípticos en la comunidad, en contra del ciudadano: EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v),por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3ro de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v). CUARTO: Se fija la fecha para la verificación de las condiciones impuestas al imputado EUSTOQUIO JOEL POSADA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 11.923.715, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/08/74, de ocupación y oficio bombero, residenciado en Calle Libertad de la Ciudad, casa sin numero de Tucupita, hijo de Carmen Urrieta (v), para el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Ofíciese al consejo comunal de Barrio Libertad, a los fines de notificarle que el imputado de autos debe cumplir una labor comunitaria, por el lapso de seis (06) meses. Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de Marzo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.