REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000980
ASUNTO : YP01-P-2013-000980


RESOLUCIÓN Nº 111-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MIRIAM MORENO.
IMPUTADO: ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 25 de Marzo de 2013, al ciudadano ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial.




II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado Luís Ospino, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2013, siendo las 04:35 horas de la tarde, específicamente en el cajón, avistaron restos amontonados de vegetación que se encontraba en llamas y la persona que se encontraba en el sitio informo que esos terrenos pertenecían al consejo comunal de la zona, seguidamente previa autorización del ciudadano realizamos una inspección por los alrededores de los restos de vegetación que se estaban incendiando, encontrando un envase de regular tamaño resultando ser un envase elaborado en material sintético, de color negro con su tapa de color rojo, con capacidad para un galón, contentivo de un aproximado de un litro de presunto combustible del denominado diesel, asimismo observamos tres troncos que se encontraban anclados en el suelo, correspondiendo a tres árboles que se encontraban talados manifestando dicho ciudadano ser el responsable, por lo que se le informo que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.“

La representación fiscal precalifica el Delito como MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, libre de apremio y coacción manifiesta: ADMITOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Mariam Moreno, quien expuso: “: Mi defendido acepta la suspensión de la causa y solicito que mi defendida se le imponga realizar una labor social. Copia simple de la presente acta. Es todo”.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, fue aprehendido el día veintitrés (23) de Marzo de 2013, siendo las 04:35 horas de la tarde, específicamente en el cajón, avistaron restos amontonados de vegetación que se encontraba en llamas y la persona que se encontraba en el sitio informo que esos terrenos pertenecían al consejo comunal de la zona, seguidamente previa autorización del ciudadano realizamos una inspección por los alrededores de los restos de vegetación que se estaban incendiando, encontrando un envase de regular tamaño resultando ser un envase elaborado en material sintético, de color negro con su tapa de color rojo, con capacidad para un galón, contentivo de un aproximado de un litro de presunto combustible del denominado diesel, asimismo observamos tres troncos que se encontraban anclados en el suelo, correspondiendo a tres árboles que se encontraban talados manifestando dicho ciudadano ser el responsable, por lo que se le informo que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Se decreta al ciudadano ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, por la comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, se impone de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, consistente en la Sembrar de 20 árboles y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: Acta de policial, acta de retención, registro de cadena de evidencias físicas, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO.


IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, por el lapso de Tres (03) meses, por consiguiente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, consistente en la Sembrar de 20 árboles, en contra del ciudadano: ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial. CUARTO: Se fija la fecha para la verificación de las condiciones impuestas al imputado ROGELIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.859.339, residenciado en San salvador, calle el paseo al final, casa s/n, teléfono 0426-8925759, profesión u oficio Ingeniero industrial, para el día 25 DE JUNIO DE 2013, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Ofíciese al consejo comunal de Hugo Chávez frías de la comunidad de san salvador, informando que el imputado de autos deberá cumplir labor social, por el lapso de tres (03) meses. SEXTO: Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de Marzo de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.