REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000679
ASUNTO : YP01-P-2013-000679
RESOLUCIÓN Nº 112-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. HENDIL LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Zully Sarabia.
IMPUTADO: HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v).
VICTIMA: NORITZA JOSEFINA CORTEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 06 de Marzo de 2013 al ciudadano HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 04 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 08:30 Horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, encontrándose de comisión de patrullajes por el Sector de la Comunidad de Aguas Negras avistaron a un niño que estaba parado en la orilla de la carretera, quien al ver a la comisión policial comenzó a llamarlos y hacerles señas con las manos, motivo por el cual se acercaron y este les informo que su padrastro estaba borracho y le estaba dando golpes a su mama, por lo que los funcionarios le sugirieron que le indicara donde se encontraba su lugar de residencia, trasladándose la comisión en compañía del niño hasta la residencia y una vez allí hicieron varios llamados a la puerta y siendo atendidos por un ciudadano, a quien previa identificación de la comisión le informaron el motivo de su presencia en el lugar y mientras estaban dialogando con el ciudadano de una de las habitaciones salió una ciudadana llorando manifestando que había sido golpeada por su pareja señalando al ciudadano que había atendido a la respectiva comisión policial, siendo informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; forma parte de este paginado Acta de investigaciones Penales, de fecha 04 de Marzo de 2013, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y se produce la detención de hoy imputado, Acta de Entrevista de la ciudadana Noritza Josefina Cortez, Constancia Medica, Inspección Técnica Nº 263, Acta de Investigación Penal realizada y suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial y la lectura de los derechos como imputado, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete el procedimiento especial y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, solicito de conformidad al 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana NORITZA JOSEFINA CORTEZ, consistente: En la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o en su lugar de trabajo , prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Solicito copia de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.
El imputado de autos luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, al ciudadano HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v), quien libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo.
“Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Zully Sarabia, Defensora Público Sexta Penal, quien expuso: ““Oída la precalificación Fiscal, esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3erodel Código Orgánico Procesal Penal para mi defendido por cuanto no consta en el presente asunto una medicatura forense, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía municipal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v), Acta de investigaciones Penales, de fecha 04 de Marzo de 2013, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y se produce la detención de hoy imputado, Acta de Entrevista de la ciudadana Noritza Josefina Cortez, Constancia Medica, Inspección Técnica Nº 263, Acta de Investigación Penal realizada y suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial y la lectura de los derechos como imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de entrevista de la víctima, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v); consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana NORITZA JOSEFINA CORTEZ, Medida de Protección y seguridad contenida en el articulo 87 numeral 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: En la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. TERCERO: Se impone de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) cada días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, al ciudadano HERRERA RODRIGUEZ REYMOND RENE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.214.177, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 34 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Agua Negra, calle Principal, cerca de la casilla policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Hortencia Rodríguez (v) y Jesús Herrera (v), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORITZA JOSEFINA CORTEZ. CUARTA: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al director del Centro de custodia y Resguardo de Guasina. QUINTA: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente y la copia solicitada por las partes. SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 31 del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENDIL LUCIA CORREA