REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001883
ASUNTO : YP01-P-2012-001883
RESOLUCION NRO.078-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARCO LABADY MEDINA, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público inicio investigación, en fecha 06/06/2012, se encontraban los funcionarios SM/3RA. BRITO CARRERA ARTURO, S/2D0. LUIS BERMUDEZ, S/2D0. ROGELIO GONZALEZ, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, realizando patrullaje en vehículo militar marca Toyota, siendo 05:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, encontrándonos en el Sector Hacienda del Medio, específicamente en la vereda Nro.-09, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar con poca luz artificial para el momento, en donde observamos a un (01) persona de sexo masculino en forma sospechosa, el mismo posee las siguientes características: de color de piel moreno, de contextura gruesa, de mediana estatura, cabellos de color negro, quien vestía una guarda camisa de color blanco y un pantalón blues jean, le dimos la voz de alto, y nos identificamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico que se encontrara oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este poseer ningún objeto, por lo que informe que de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, íbamos a realizarle un inspección corporal, el mismo no informo que no tenía ningún problema, le gire instrucciones, al S/2D0. LUIS BERMUDEZ, para que realizara la revisión corporal al mencionado ciudadano, al revisarlo el mencionado efectivo encontró en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un (01) objeto, una vez colectado el referido objeto procedimos a su reconocimiento, resultando ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro y verde, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de droga de la denominada cocaína, una vez inspeccionado el envoltorio le solicitamos sus documentos de identidad, a fin de identificarlo por sus datos filiatorios, y en consecuencia resulto ser y
Llamarse: JOBAN DAVID SLZAR MARQUEZ, arribando dicha investigación a establecer como presunto autor o responsable del mismo al ciudadano YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855 y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, el cual contempla una pena de Uno (01) a Dos (02) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, siendo las siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/06/2012, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Agente JOSE MORALES; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “. . .(Omissis). . . En esta misma fecha, encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.... (Omissis). . . Remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: SALAZAR MARQUEZ JOBAN David...(Omissis).A quien según actuaciones de la comisión actuante, se le encontró en su poder un envoltorios de material sintético de color verde contentivos a su vez de una sustancia de color polvorienta, de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la comúnmente conocida como cocaína. Hecho ocurrido en la vereda nueve de la Urbanización Hacienda del medio, a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy. ..(Omissis)...”.
Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, la identidad plena del imputado que se encontraba el inmueble; así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios actuantes al momento. de realizar visita domiciliaria practicada en presencia de testigos instrumentales; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de la sustancias incautadas, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
2. ACTA POLICIAL, en fecha 06/06/2012, suscrita por los funcionarios policiales: SM/3RA. BRITO CARRERAARTURO, SI2DO. LUIS BERMUDEZ, S/2D0 ROGELIO GONZALEZ, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo ll2del Código Orgánico Procesal Penal, y 12 de la Ley de los Órganos De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:...(Omissis)... El día de hoy 06 de junio de 2012 siendo las 01:00 de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota,... (Omissis). . . .Seguidamente siendo 05:00 horas de la mañana de este mismo día, mes y año, encontrándonos en el Sector Hacienda del Medio, específicamente en la vereda Nro.-09, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar con poca luz artificial para este momento, en donde observamos a un (01) persona de sexo masculino en forma sospechosa, el mismo posee las siguientes características: de color de piel moreno, de contextura gruesa, de mediana estatura, cabellos de color negro, quien vestía una guarda camisa de color blanco y un pantalón blues jean, le dimos la voz de alto, y nos identificamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico que se encontrara oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que informe que de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, íbamos a realizarle un inspección corporal, el mismo no informo que no tenía ningún problema, le gire instrucciones, al S/2D0. LUIS BERMUDEZ, para que realizara la revisión corporal al mencionado ciudadano, al revisarlo el mencionado efectivo encontró en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un (01) objeto, una vez colectado el referido objeto procedimos a su reconocimiento, resultando ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro y verde, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, una vez inspeccionado el envoltorio le solicitamos sus documentos de identidad, a fin de identificarlo por sus datos filiatorios, y en consecuencia resulto ser y Llamarse: JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ. ..(Omissis). . .En vista de tal situación le informamos al ciudadano a quien se le encontró el envoltorio de presunta droga que queda daba detenido, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS...(Omissis)...arrojando un peso bruto de (0.8) gramos aproximadamente... (Omissis)...Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, la identidad plena del imputado; así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios actuantes al momento de realizar inspección de persona; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de la sustancias incautadas, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
3. ACTA DE RETENCIÓN, en fecha 06/06/2012, quien suscribe SM/3RA BRITO CARRERA ARTURO, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial, Sección de Investigaciones Penales del Comando de la Guardia Nacional del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, procede a detener preventivamente al ciudadano: JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, lo siguiente: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro y verde, contentivo en su interior de dos envoltorios de materia sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína. La presente aporta convicción sobre los envoltorios encontrado en poder del imputado.
4. ACTA DE LECTURA DE DERECHOS COMO IMPUTADO, de fecha 06/06/2012, practicada al ciudadano: JOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, presunto imputado en la presente causa que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. No deja lugar a dudas la presente acta, en cuanto al cumplimiento de la garantía Constitucional y legal de haber sido informado de las razones de su detención y de los derechos que como imputado le asisten.
5. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 06/06/2012, levantada y suscrita por el funcionario: SM/3RA. BRITO CARRERA ARTURO, efectivo adscritos Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando ,de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de1 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 28 de la Ley de la Fuerza Armada Nacional, y articulo 12 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por medio de la presente se procede a dejar constancia de la siguiente actuación policial practicada: “...(Omissis). . .dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso bruto de (0.8) gramos aproximadamente”.No deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las características de cantidad, color, tipo de empaque, consistencia y sospecha de la sustancia de que se trata, la cual fuera hallada oculta en su pantalón, al imputado.
6. REGISTRO, DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha
06/06/2Q12, suscrito por el funcionario: SM/3RA. BRITO CARRERA ARTURO, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, Guardia Nacional de Venezuela, la evidencia física colectada es: “.. .(Omissis). . UN (01) ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA...(Omissis)...”. La presente aporta convicción sobre lo que fue encontrado al imputado, será lo que va a ser enviado a los fines de practicarle experticia química.
7. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 223, de fecha 06/06/2012, suscrito por el
AGENTE BRAYAN PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicado sobre: Las piezas recibidas resultaron ser: 01. UN (01) ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRUTA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA...(OMISSIS). No deja lugar a dudas el presente Reconocimiento Legal, como antesala de la Experticia Química a la que sería sometido el contenido de dicho envoltorio, en tal sentido, esto cobra importancia para el suscrito en el entendido que se ha dado cumplimiento a la cadena de custodia.
8. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-128-T-0558, de fecha: 13/07/2012, realizada y suscrita por los expertos DRA. MARVY MARCHAN SALAS Y DR. ELISEO PADRINO MARIN, farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DELEGACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia de: RESULTADOS: Conclusiones Muestras: CONTENIDO: SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, PESO NETO: 200 MILIGRAMOS, COMPONENTES: CLORHIDRATO DE COCAINA”.No deja lugar a dudas el presente informe, que lo incautado al imputado se trató de estupefacientes.
9. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 580, de fecha 06/06/2012, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTES BRAYAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro en la Carretera Nacional sector la Manga Tucupita, Estado Delta Amacuro quienes dejan constancia de lo siguiente: “...(OMISSIS) ...La cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, de la ubicación geográfica elemento de convicción deja por sentado de la existencia de lugar de ocurrencias de los hechos.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855, así como la calificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano YOBAN DAVID SALAZAR MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-11-1981, de 31 años de edad, residenciado hacienda del medio, vereda 9, casa s/n, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.855, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó la imputada: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Vigente.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de autorización de incineración de la sustancia incautada, se acuerda la misma en este acto; Ordenándose la apertura del cuaderno separado de incineración de las sustancias incautadas, asimismo dicha incineración tendrá lugar en la oportunidad que informe la Fiscalia del Ministerio público.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA