REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000648
ASUNTO : YP01-P-2013-000648

RESOLUCIÓN Nº 081-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público

DEFENSORES PRIVADO: ABG. SARITA LAREZ, ABG. JESUS ARCENIO GONZALEZ y ABG. NORELIS GONZALEZ.

IMPUTADOS: DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/08/89, de ocupación albañil, residenciado en Sierra Imataca, calle Vargas, bajando por la plaza, casa sin numero, teléfono 0424-9526028, hijo de Filomena Ferman y Jesús Rafael Miranda y GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, 23 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/01/89, de ocupación estudiante, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel piar calle Páez, casa sin numero, cerca de la plaza, teléfono 0287-7515272.

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 04 de Marzo de 2013 a los ciudadanos DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/08/89, de ocupación albañil, residenciado en Sierra Imataca, calle Vargas, bajando por la plaza, casa sin numero, teléfono 0424-9526028, hijo de Filomena Ferman y Jesús Rafael Miranda y GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, 23 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/01/89, de ocupación estudiante, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel piar calle Páez, casa sin numero, cerca de la plaza, teléfono 0287-7515272, cuya motivación se hace en los siguientes términos:



I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/08/89, de ocupación albañil, residenciado en Sierra Imataca, calle Vargas, bajando por la plaza, casa sin numero, teléfono 0424-9526028, hijo de Filomena Ferman y Jesús Rafael Miranda.
2.- GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, 23 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/01/89, de ocupación estudiante, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel piar calle Páez, casa sin numero, cerca de la plaza, teléfono 0287-7515272.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en fecha 03 de Marzo del año en curso, aproximadamente como a las 02:25 hora de la madrugada, por funcionarios policial adscrito a la policía del Estado Delta Amacuro, en labores de patrullaje en Sierra Imataca, específicamente en el sector Manuel Piar, avistaron a dos ciudadanos procediendo a darle la voz de alto, se les informo que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que mostraran algún objeto o sustancia de interés criminalístico sacando DERVIS DAVID MIRANDA del bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga cocaína, el ciudadano GABRIEL ANTONIO BORDONES LOPEZ, tenia en su mano derecha un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada cocaína, siendo por tal razón informado del motivo de su detención y se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo copia de la presente acta y solicito la practica de examen toxicológico. Es todo”.


Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso a los imputados, del derecho que lo asiste, previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/08/89, de ocupación albañil, residenciado en Sierra Imataca, calle Vargas, bajando por la plaza, casa sin numero, teléfono 0424-9526028, hijo de Filomena Ferman y Jesús Rafael Miranda, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido el imputado GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, 23 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/01/89, de ocupación estudiante, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel piar calle Páez, casa sin numero, cerca de la plaza, teléfono 0287-7515272, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensores Privados, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: Defensa Privada Abg. Sarita Larez quien expuso: “Esta defensa en relación a la presentación realizada por el Ministerio Publico, observa que el Fiscal del Ministerio Publico viola el debido proceso establecido en el articulo 141 de la Vigente Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 49 de la Carta Constitucional, siendo que lo primero que debe hacer el Fiscal es ordenar la practica del examen toxicológico así como la experticia a la sustancias incautada, una vez obtenido este resultado, el Ministerio Publico solicita la libertad ante el Tribunal, estos jóvenes presentes en sala han manifestados desde el momento de su aprehensión que son consumidores, en la cadena de custodia se viola el manual de procedimiento, además el procedimiento fue efectuado por los funcionarios sin hacerse acompañar de testigos, uno de mis defendido manifestó ser consumidor de marihuana y este procedimiento resulta extraño que este siendo procesado por presunta cocaína, de tal manera que en vista de las violaciones procesales que se observan en esta investigación, se observa al folio 10 de la causa sin firma del Fiscal Diógenes Tirado ni de Yonna Cedeño que son los facultados para ello, el Ministerio Publico no solicito medida privativa de libertad, por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones a favor de mis defendidos. Es todo”: Seguidamente toma la Palabra el Defensor Abg. Jesús Arcenio González quien expone: “No es la intención de esta defensa ser repetitivo en base a lo expuesto por la colega de la defensa privada, el manual de procedimiento de evidencias es a fin de garantizar la autenticidad y origen de las pruebas en cualquier investigación, por lo que llama la atención a esta defensa que el procedimiento se obvie, así como lo establece el articulo 141 en relación al procedimiento por consumo, por lo que no cuadra los hechos con el derecho, de lo narrado por nuestros asistidos en sala, debería es aplicarse el procedimiento por consumo, la practica del examen químico botánico, rechazo categóricamente lo solicitado por el Ministerio Publico, solicito una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, en base al principio de libertad, en caso de considerar una medida cautelar con régimen de presentaciones que este sea cada 45 días, por ante el puesto policial de Sierra Imataca, solicito copia certificadas de la causa, consigno en un folio útil constancia de trabajo en relación al ciudadano Dervis Miranda, es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de los ciudadanos DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/08/89, de ocupación albañil, residenciado en Sierra Imataca, calle Vargas, bajando por la plaza, casa sin numero, teléfono 0424-9526028, hijo de Filomena Ferman y Jesús Rafael Miranda y GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, 23 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/01/89, de ocupación estudiante, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel piar calle Páez, casa sin numero, cerca de la plaza, teléfono 0287-7515272, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos de los imputados, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3°, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Policía Municipal ubicada en el Municipio Casacoima en relación al ciudadano: GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, en cuanto al ciudadano DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN las presentaciones serán por ante el puesto policial Estadal ubicada en el Municipio Casacoima, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819 Y GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15, por ante la Policía Municipal ubicada en el Municipio Casacoima en relación al ciudadano GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, en cuanto al ciudadano DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN las presentaciones serán por ante el puesto policial Estadal ubicada en el Municipio Casacoima, por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. TERCERO: Se acuerda la práctica de examen Toxicológico para ambos imputados, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guayana. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano DERVIS DAVID MIRANDA FERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.606.819 Y GABRIEL ANTONIO BORDONEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.783.282, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda agregar constancia de trabajo, en relación al ciudadano Dervis Miranda, constante de un (01) folios útiles. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 07 del mes de Marzo de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ.