REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000649
ASUNTO : YP01-P-2013-000649

RESOLUCIÓN Nº 080-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.553.648, residenciado en Agua Negra, casa numero 13, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAISY PINTO JAIME, Defensora Pública Quinta Penal.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: YULEIMA CEDEÑO Y ANDRES MARTINEZ.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha miércoles 04 de Marzo de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE ANTONIO CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.553.648, residenciado en Agua Negra, casa numero 13, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha 03/03/2013, siendo las 8:10 de la noche, funcionarios adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Terrestre, el informaron acerca de la ocurrencia de un accidente, suscitado en la carretera Nacional el cierre, sector paloma frente a la sede de 171, constituyéndose una comisión al sitio señalado, al llegar se pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, donde además se obtuvo información de parte de una comisión policial presente en el lugar, que los heridos habían sido trasladados al hospital de esta Ciudad y que el vehiculo implicado en el hecho había sido movido por razones de seguridad ya que la calle estaba muy oscura, procediendo a realizar la elaboración del grafico correspondiente. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YULEIMA CEDEÑO Y ANDRES MARTINEZ. El Ministerio Público, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15 días), solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decrete la aprehensión en flagrancia y por ultimo copia de la presente acta. Es todo.”
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado JOSE ANTONIO CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.553.648, residenciado en Agua Negra, casa numero 13, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone:”Mi vehiculo estaba estacionado y fue el señor de la moto que se estrello contra el carro, yo mas bien los ayude, ayude a la señora porque el conductor de la moto se puso violento el se levanto solo, y agarraba la moto, la levantaba y batequeba contra el piso, en eso se pararon un grupo de motorizados y uno de ellos le dio un palo de ron y de allí empezaron a amenazarme a mi y a mi familia, ellos estaban bajo los efectos del alcohol, a la señora le di 7000 mil bolívares fuertes, porque se la iban a llevar para san Félix, al hospital de Guaiparo, temo por mi seguridad y la de mi familia. Es todo.”
La defensa ejercida por la Abogada Zully Daisy Pinto Jaime, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa solicita que se decreta a mi defendido una libertad sin restricciones, por cuanto mi defendido para el momento de los hechos, fue la moto que se estrello contra el vehiculo de mi defendido que estaba estacionado, la ciudadana YULEINA DEL VALLE CEDEÑO, era acompañante del ciudadano COVA MARTINEZ ANDRI, los mismos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas.

I
DE LOS HECHOS
Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia de un hecho punible, por cuanto el día 03/03/2013, siendo las 8:10 de la noche, funcionarios adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Terrestre, el informaron acerca de la ocurrencia de un accidente, suscitado en la carretera Nacional el cierre, sector paloma frente a la sede de 171, constituyéndose una comisión al sitio señalado, al llegar se pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, donde además se obtuvo información de parte de una comisión policial presente en el lugar, que los heridos habían sido trasladados al hospital de esta Ciudad y que el vehiculo implicado en el hecho había sido movido por razones de seguridad ya que la calle estaba muy oscura, procediendo a realizar la elaboración del grafico correspondiente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de uno de los delitos previstos en el Código Penal Este delito fue precalificado por el representante del Ministerio Público, como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YULEIMA CEDEÑO Y ANDRES MARTINEZ.
II
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YULEIMA CEDEÑO Y ANDRES MARTINEZ.
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 229. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
En este orden de ideas, este juzgador una vez revisadas las actuaciones que fueron consignadas por el representante de la vindicta pública, contentivo de las actas policiales, acta de inspección, constancia medica y comprobante de la prueba de alcohol al ciudadano JOSE ANTONIO CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.553.648, residenciado en Agua Negra, casa numero 13, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo que considera que los elementos de convicción, traídos por el Ministerio Público no comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado.
Finalmente considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal es decretar a favor del imputado de autos la libertad sin restricciones, tal como lo ha solicitado la defensa.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar y se ordena la remisión del asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.553.648, residenciado en Agua Negra, casa numero 13, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena expedir la boleta de libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas.
QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de Marzo de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.