REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000230
ASUNTO : YP01-P-2013-000230

RESOLUCIÓN Nº 085-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LEONEL BOLAÑOS.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826.
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO de Conformidad con el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS de Conformidad con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE JESUS MARQUEZ Y NAIROBYS DEL CARMEN VERA HILDAGO (OCCISA).

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13 de Febrero de 2013 al ciudadano JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 11-02-2013, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 33 del Estado Delta Amacuro, le fue informado de la ocurrencia de un accidente de transporte terrestre en la carretera nacional el Triunfo San Félix, sector el Turpial Municipio Casacoima, de inmediato se traslado al lugar de los hechos donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y choque con vehiculo estacionado con persona lesionada, en el sitio se encontraban funcionarios de protección civil, así como funcionarios de la policía del estado, resguardando el lugar de los sucesos, asimismo informaron al funcionarios de transito que las personas lesionadas habían sido trasladadas al hospital Dr., Raúl Leoni de san Félix, en el lugar de los hechos se encontraban dos vehículos involucrados en el accidente y un tercero que se encontraba aproximadamente a 200 metros con respecto al sitio donde ocurrió el hecho, procediendo a identificar a los vehículos involucrados de la siguiente manera: VEHICULO 01: Clase camioneta , tipo Pick-up, marca fiat, modelo strada adventur, color rojo, año 2007, placas 78 EABM, serial de carrocería 9BD27824472524641, SERIAL DEL MOTOR 1v0223941; VEHICULO 02: clase moto, tipo paseo, modelo 150, color rojo, año 2012, placas AF1Z85D, serial de carrocería, 8Z11MBCAA7CD013545, serial de motor FK162FMJ420110884; VEHICULO 03: clase automóvil, tipo coupet, marca chevrolet, modelo chevette, color blanco año 1987, placas BBO99D, serial de carrocería 5C115HV210697, SERIAL DE MOTOR 5hv210697, asimismo el funcionario procedió a identificar a los conductores involucrados, siendo identificado el conductor del vehiculo numero 01 como JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, los conductores del vehiculo numero 03 fueron identificados en el centro asistencial y el conductor del vehiculo numero 03 JOSE RAFAEL VARGAS BOTTINI, asimismo se procedió a levantar el croquis. En la cual se deja constancia que el vehiculo numero 01 impacto con el vehiculo numero 02 (motocicleta), el cual a su vez impacta contra el vehiculo numero 03, el cual se encontraba estacionado en el canal derecho de circulación en sentido Oeste- Este. Una vez en el centro de coordinación policial donde al llegar me informo el director de protección civil que la ciudadana NAIROBYS DEL CARMEN VERA HIDALGO, que viajaba en calidad de acompañante el vehiculo identificado como numero 02, había fallecido durante el traslado, siendo ingresada a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guayana , posteriormente el funcionario actuante se traslado hasta el centro asistencial, quien informo el estado de salud de los involucrado en el accidente, procediendo a trasladarse nuevamente al comando a los fines de imponer al ciudadano JOSE GREGORIO VALENZUELA, de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO de Conformidad con el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS de Conformidad con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal. Solicito se decrete el procedimiento Ordinario y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad al 242 numeral 3º y 9º ejusdem; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y solicito la prohibición de manejar por cuanto la imprudencia del mismo causaron los hechos ocurridos y el fallecimiento de la ciudadana NAIROBYS VERA HIDALGO, asimismo solicito copia simple de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

El imputado de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó el ciudadano : JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826, libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”.

“Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Leonel Bolaños, Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa solicita se le imponga presentaciones por ante la Comandancia de la Policía de Casacoima, copia simple de la presente acta, es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 33 del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días ante la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal , a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes y la prohibición de manejar por cuanto la imprudencia del mismo causaron los hechos ocurridos y el fallecimiento de la ciudadana NAIROBIS DEL CARMEN VERA HIDALGO, en consecuencia se suspende la licencia. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano : JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826, medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero y 9to del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de manejar por cuanto la imprudencia del mismo causaron los hechos ocurridos y el fallecimiento de la ciudadana NAIROBIS DEL CARMEN VERA HIDALGO, en consecuencia se suspende la licencia, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO de Conformidad con el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS de Conformidad con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS MARQUEZ Y NAIROBYS DEL CARMEN VERA HILDAGO (OCCISA). TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO VALENZUELA HERRERA, venezolano, natural de San Félix, residenciado en el barrio Altamira, san Félix, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.545, teléfono Nº 0424-9249826, dirigida al Comandante de la unidad Estadal de Vigilancia Nº 33 del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Notifíquese al ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ y familiares de la ciudadana NAIROBYS DEL CARMEN VERA HILDAGO (OCCISA).

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 08 del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.