REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000057
ASUNTO : YP01-P-2012-000057
Resolución Nº 17 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: Armando Gregorio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.139.738, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1983
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: GISEL JOSUE MEDINA CEDEÑO y el ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 23 de enero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, actuando como Defensora del acusado ARMANDO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.139.738, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1983; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GISEL JOSUE MEDINA CEDEÑO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido de 8 a 30 días, fundamentando dicha solicitud en los artículos 49.1; 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 12 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En el escrito presentado, la solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Consigno en UN (01) (sic) solicitud de mi defendido la cual se explica por si solo a los fines de que sean anexada al Expediente, para que sea considerado ciudadana Juez la ampliación del régimen de presentaciones de 8 a 39 días toda vez, honorable Juez que mi defendido manifiesta que está cumpliendo cabalmente con las mismas desde la fecha de su imposición.
Solicitud que hago de conformidad a los artículos 49.1; 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 12 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 17 de enero de 2012, el acusado ARMANDO GREGORIO BARRIOS, con cédula de identidad Nº 19.139.738, plenamente identificado en el presente asunto, fue presentado ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia en la cual se decidió:
“…(omissis)…“PRIMERO; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanos ARMANDO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 19.139.738. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION. CUARTO: Se acuerda la práctica de examen medico forense del ciudadano ARMANDO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 19.139.738. QUINTO: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que se pondere la posibilidad de abrir una averiguación a la comisión actuante…”
En fecha 02 de marzo de 2012, se recibió escrito acusatorio, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 19.139.738, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo párrafo, Resistencia a la Autoridad, articulo 218 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, articulo 277 del Código Penal Venezolano.
En fecha 27 de julio de 2012, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, admitió totalmente la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado, imponiéndosele al acusado una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta en acta cursante a los folios 132 al 136 de la única pieza que conforma el presente asunto.
Asimismo de la revisión exhaustiva realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal de Control, al momento de realizarse la correspondiente audiencia preliminar.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al imputado para solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación de libertad decretada en su contra, así como también la revisión de cualquier medida cautelar que se le haya impuesto.
En el caso sub examine, considerando que el acusado de autos viene cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a cada 30 días el régimen de presentaciones, todo ello con fundamento en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones a cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial al acusado ARMANDO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.139.738, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1983; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GISEL JOSUE MEDINA CEDEÑO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Notifíquese a la Defensora y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS