REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001107
ASUNTO : YP01-P-2009-001107
RESOLUCIÓN Nº 20-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JHONY RAMON PEREZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro31 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1978 de estado civil casado, profesión y oficio representante de ventas, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización los Pomelos, Manzana 6, Casa N°4, Estado Bolívar, hijo de AMPARO DEL VALLE PEREZ y REINALDO PARRA, cédula de identidad 13507468, teléfono: 0426-4903594.

Delitos: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem.
Victima: Empresa “CIGARRERA BOLIVAR, C.A.”.

DEFENSORA: Abg. SARITA LAREZ RAVELO, Defensora Privada.




Visto el escrito consignado por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 37.479, con domicilio procesal en el Barrio Libertad, Nº 06 frente al Parque Libertad de esta ciudad, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JHONNY RAMÓN PÉREZ, plenamente identificado en el asunto Nº YP01-P-2009-1107, a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinal 9º, 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 20 de diciembre de 2011, se emitió auto a través del cual a solicitud de la defensa se amplió el régimen de presentaciones impuesto al acusado JHONNY RAMÓN PÉREZ a cada 45 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de cualquier medida cautelar que se la haya impuesto, las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensora del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia a través del sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, que al acusado JHONNY RAMÓN PÉREZ, viene cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto.

En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso es ampliar el régimen de presentaciones a cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones a cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que recae sobre el acusado JHONY RAMON PEREZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro31 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1978 de estado civil casado, profesión y oficio representante de ventas, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización los Pomelos, Manzana 6, Casa N°4, Estado Bolívar, hijo de AMPARO DEL VALLE PEREZ y REINALDO PARRA, cédula de identidad 13507468, teléfono: 0426-490359, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de la Empresa “CIGARRERA BOLIVAR, C.A.”SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensa y al representante del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS