REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002359
ASUNTO : YP01-P-2012-002359
RESOLUCION No. 36.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: GABRIEL GONZÁLEZ ARZOLAY, venezolano, indígena, natural de la Lagunita de Mariusa, Municipio Antonio Díaz, mayor de edad, 19 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.123.981, nacido en fecha 27/02/1986, soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el sector la Lagunita Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Jesús González (v) y Luisa Arzolay (v).
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSORA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte en relación con el artículo 163 numerales 1, 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas.



Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: GABRIEL GONZÁLEZ ARZOLAY, venezolano, indígena, natural de la Lagunita de Mariusa, Municipio Antonio Díaz, mayor de edad, 19 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.123.981, nacido en fecha 27/02/1986, soltero, profesión; fue condenado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de enero de 2013, a cumplir la pena de cuatro TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte en relación con el artículo 163 numerales 1, 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 27 de Marzo de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado GABRIEL GONZÁLEZ ARZOLAY, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 28-08-12, hasta el 28-01-13, permanecido detenido 05 meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años y 07 meses de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecía en su oportunidad, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, vigente para el momento de los hechos recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley.


En consecuencia se acuerda tramitar al penado GABRIEL GONZÁLEZ ARZOLAY, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ