REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200
RESOLUCION No. 40.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARJORYS MENDEZ CENTENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de 27 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N ° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal.
VICTIMA: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido)
PENA: 15 años de prisión
Vista la solicitud presentada por la abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Pública Penal, y defensora del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de 27 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670 mediante la cual pide que se conceda un permiso especial de pasantias profesionales, a los fines de resolver este tribunal previamente observa:
La defensa ha consignado constancia de buena conducta expedida por el Director del Centro de Reclusión y Resguardo de Guasina, de fecha 28 de Febrero de 2013. De igual forma historial académico del penado, quien estudia la carrera de Educación Física y Deportes, en el Instituto, Tecnológico Delfín Mendoza de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien debido al buen comportamiento del penado y al nivel de rendimiento educativo a tenido la deferencia de impartir las clases en el centro de reclusión del penado, quien esta próximo a graduarse.
Por cuanto se observa que es un requisito indispensable la aprobación de las pasantias para obtener el titulo respectivo en la carrera de Educación Física y Deportes, según constancia de estudios agregada a la presente solicitud.
Consta en autos comunicación suscrita por la Profesora Yumaira Guanaguanei, Jefa del Área de Educación Física y Deporte del Instituto Universitario Tecnológico Delfín Mendoza, donde formalmente hace la petición a la profesora Licett Vicent, Licett Vicent, Directora encargada de la Unidad Educativa Escuela de Educación Primaria Bolivariana nacional Carlos Rafael Contreras, ubicada en San Rafael Estado Delta Amacuro para que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, realice las pasantias en dicha institución por un tiempo mínimo de 10 semanas (días hábiles) desde el 18-03-13 hasta el 31-05-13.
Autorización que fue expedida según comunicación suscrita por la profesora Licett Vicent, Directora encargada de la Unidad Educativa Escuela de Educación Primaria Bolivariana nacional Carlos Rafael Contreras, ubicada en San Rafael Estado Delta Amacuro, donde informa a este tribunal que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, estará realizando pasantias en esa institución los días lunes, martes y jueves de 8:00 am a 12.00 pm.
De igual forma cursa constancia suscrita por los miembros del Consejo Comunal de Raúl Leoni II, Parroquia San Rafael, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja expresa constancia de tener conocimiento que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión de Guasina, ha sido beneficiado por la MPPEU OPSU, para hacer las pasantias Universitarias en Educación Física, en la Escuela Básica Carlos Rafael Contreras, ubicada en esa comunidad.
El ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, fue condenado por el Tribunal de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido), a cumplir la pena de 15 años de prisión. Quedando definitivamente firme dicha sentencia dado que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, estuvo detenido inicialmente el 26-03-06, hasta el 12 de mayo de 2006, donde se le dio Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y luego fue nuevamente detenido en fecha 01-08-2011 hasta la actualidad.
No obstante al penado le asiste un firme y constante adecuado régimen penitenciario, así como de una efectiva salvaguarda de sus derechos humanos, con la pena se debe cristalizar o concretar el objetivo o fin primero como lo es la readaptación o reinserción del condenado a la vida social mediante la correcta observancia de tratamientos gradualmente progresivos encaminados a fomentar el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
En consecuencia considera el Tribunal que es procedente la solicitud presentada por la defensa del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Pública Penal, y defensora del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, y se acuerda librar oficio dirigido al Director del Centro de Reclusión y Resguardo de Guasina, a fin de que traslade al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, CON LAS SEGURIDADES QUE EL CASO AMERITA, por un tiempo mínimo de 10 semanas (días hábiles) desde el 18-03-13 hasta el 31-05-13, específicamente los días lunes, martes y jueves de 8:00 am a 12.00 pm, hasta la Unidad Educativa Escuela de Educación Primaria Bolivariana Nacional Carlos Rafael Contreras, ubicada en San Rafael Estado Delta Amacuro, donde el mencionado penado realizara las pasantias en la carrera de Educación Física y Deportes, la cual cursa en el Instituto, Tecnológico Delfín Mendoza de Tucupita Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ