REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000023
ASUNTO : YP01-D-2013-000023
RESOLUCIÓN : 1C-021-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Domingo 10/02/2013, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez A., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el CODIGO PENAL CONTRA LAS PERSONAS. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga a los adolescentes MEDIDA CAUTELAR, establecidos en el artículo 582 Literales B, C y F de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días y prohibición de acercarse a la víctima . Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Consigno actuaciones constantes de 13 folios Útiles. Se solicita se mantenga la CONEXIDAD con el Tribunal de Control N º 02 de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMENEZ, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 08 de Febrero de 2013, en la cual funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, dejan constancia que siendo 08:25 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la centralista de servicio para que se trasladaran a ese centro de coordinación policial, debido a que en la oficina de Inteligencia y Prevención se encontraba un ciudadano que había sido objetos de agresiones físicas por parte de del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, los mismos presuntamente le habían efectuado agresiones físicas en la cabeza utilizando un arma de fabricación ilícita (chopo), en vista de tal situación el funcionario actuante se traslado de manera inmediata a la Oficina de Inteligencia y prevención y se entrevistó con un ciudadano de nombre MARTINEZ ACOSTA JOHANNI JESUS, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad N | V.-19.140.310, quien certificó los datos aportados por la centralista de guardia, posteriormente el funcionario se traslado en compañía de la presunta víctima a la Urbanización San Juan II, parroquial J: Vidal Marcano, Vía principal, casa color blanco sin número, específicamente a la vivienda de los autores del hecho ocurrido, una vez en el sitio, el funcionario procedió a identificarse e informó a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, indicándole que debían acompañarlos al Centro de Coordinación Policial e igualmente le informaron el motivo de la presencia policial, ya que estaban presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES y se les dio lectura a sus derechos como imputados, se les realizó inspección de personas, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo; quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien puesto a la orden del Tribunal penal Ordinario de Guardia (TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02) y los ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. Esta representación precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado EN LOS ARTÍCULOS 413 Y 424 AMBOS DEL Código Penal, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga a los adolescentes MEDIDA CAUTELAR, establecidos en el artículo 582 Literales B, C y F de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días y prohibición de acercarse a la víctima . Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Consigno actuaciones constantes de 13 folios Útiles. Se solicita se mantenga la CONEXIDAD con el Tribunal de Control N º 02 de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quienes expusieron cada uno en su oportunidad: “Si desear declarar, la Juez ordenó la separación de los imputados, quedando en la Sala el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “El señor que vino a poner la denuncia, el fue que agarró a mi hermano lo jodió, lo bataqueó y yo estaba dentro de la casa y escuche a mi mamá con unos gritos salí a desapartar la pelea yo y el hermano mío y vino la familia de ellos nos apuntaron con pistolas y fue a la policía a poner la denuncia diciendo que nosotros lo habíamos jodio a él, vino la policía y se metió a la casa a la fuerza y nos sacaron a nosotros presos. A preguntas de la Fiscal respondió: “Fui objeto de agresiones en PTJ, porque yo no quería firmar un papel que ellos me estaban poniendo a firmar porque yo voy para la Guardia y entonces me dieron coñazos pa que yo firmara, me dieron por aquí por las costillas y cachetadas, no me quedan marcas y me duele por el cuello y un PTJ que no me acuerdo el nombre del PTJ pero es flaco, bajito, piel clara, de cabello negro ese fue que me golpeó y fueron tres que me golpearon eso ocurrió ayer sábado en la PTJ, el que me dio cachetadas es blanquitos de frenillos empostaito; y el otro negrito más o menos gordito empostaito también; cuando me estaban golpeando estaba mi hermano mayor allí; cuando ocurrió la pelea había varios vecinos que observaron la pelea, la ciudadana Mita Carpio, residenciada en San Juan cerca de mi casa, Liliannys Beria, y otros vecinos más que no me sé los nombres; es todo”. No hubo preguntas por parte de la defensa. Es todo. La ciudadana Juez ordenó retirar al adolescente imputado de la sala ingresando a la misma el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “El señor, el gordo me venía amenazando y cada ratico me amenazaba y me jodía y yo no podía pasarle por el frente porque me ponía caras como si yo fuera balandro y yo no soy ningún balandro y un día me salió persiguiendo con un a botella que esa vez el estaba tomando con otros más y también me amenazó con una pistola dentro de su casa y agarro como yo iba para el poli y me quedo viendo con una cara y me dijo que tu me vez y yo le dije que no lo estaba viendo y me dijo que me iba a joder cada momento que yo pasara por ahí y me hizo unos morados en la espalda y los PTJ me agarraron por yo no firmar nada me agarraron por las dos costillas y una señora me mando a joder con el tipo ese el tal gordo. Es todo”. A preguntas de la FISCAL respondió: “El señor me amenazó con armas y nunca he denunciado/la pelea se inició porque Johannys estaba hablando con mi mamá y cuando pase por su casa me dijo no te la des de leoncito y cuando me percate ya lo tenía en la espalda, me dio cuatro batacazos, yo le pegué al señor con una piedra/en el CICPC me dieron unos golpes por no querer firmar porque yo no hice nada. Es todo”. La defensa no realizó preguntas al adolescente imputado. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Nuñez, quien de seguidas expuso: “…Vistas las exposiciones realizadas por los adolescentes y precalificación del Ministerio Público, la defensa solicita la imposición solicita la Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal, ya que no encontramos en la fase de investigación y que una vez culminada se determine la responsabilidad individual de cada uno de los adolescentes. *Solicito se realice a los adolescentes informe social y solicito copia del acta. Es todo”...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 09/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se identifica a los adolescentes; Acta Policial, de fecha 08/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; Acta de Entrevista, Expediente: PEDA-OIP-0167-2013, de fecha 08/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro y realizada a la ciudadana LA CRUZ AVELINA DEL VALLE; Acta de Entrevista, Expediente: PEDA-OIP-0167-2013, de fecha 08/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro y realizada al ciudadano HERRERA ARCILA DEIVIS JOSE; Acta de Entrevista, Expediente: PEDA-OIP-0167-2013, de fecha 08/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro y realizada al ciudadano MARTINEZ ACOSTA JOHANNI JESUS; Constancia Medica, de fecha 08/02/2013, del ciudadano Jovanni Martinez, expedida por el Dr. Gilberto Valderrey, adscrito al Complejo Hospitalario “Dr. LUIS RAZETTI”, Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 09/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 170, de fecha 09/02/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tienen los adolescentes de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la víctima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Solicitar al SAIME si la cédula de identidad de IDENTIDAD OMITIDA se corresponde con la suministrada por el CICPC en las actuaciones, así mismo remitir copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que conozca, asimismo solicitar al Mencionado Tribunal Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés crimininalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOHANNI JESUS MARTINEZ ACOSTA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b, c, f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de los adolescentes de comunicarse con la víctima por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres. TERCERO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario; CUARTO oficiar al SAIME a fin de determinar si la cédula de identidad de IDENTIDAD OMITIDA se corresponde con la suministrada por el CICPC en las actuaciones. Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. QUINTO: De acuerdo al principio de conexidad remitir copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que conozca, asimismo solicitar al Mencionado Tribunal Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones constantes de 15 folios útiles, consignadas por la representante del Ministerio Publico. OCTAVO: Notifíquese a la Victima. Es todo.” Siendo las 11:54 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNYS MARQUEZ F.