REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000027
ASUNTO : YP01-D-2013-000027
RESOLUCIÓN : 1C-024-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 21/02/2013, siendo las nueve y treinta y ocho horas de la mañana (09:38 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento, 18-08-1998, soltero, hijo de Rita Parada y Esteban Villaroel (ambos vivos), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 11 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: ANGEL JOSE JIMENEZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMENEZ, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 19 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde en el Sector I barrio Cafetal de este Estado, aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, luego de denuncia de la ciudadana RITA SERRANO, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien hizo entrega de una caja amarilla de fósforos , marca el sol, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de material plástico: una de color azul atada con un hilo de color rojo y una transparente, contentivas en su interior de restos de unas sustancia orgánica vegetal, presuntamente droga, esta ciudadana señalo a dos ciudadanos, y su ubicación, ante quienes se identificó la comisión actuante encontrándole al primer sujeto en la mano derecha un (01) envoltorio de material plástico de color verde, contentivo en su interior de restos de una sustancia orgánica presuntamente droga, la cual arrojó un peso bruto de 3,6 gramos aproximadamente el pesaje respectivo en una balanza electrónica Marca Diamon, modelo 500 y el otro ciudadano que manifestó ser adolescente al solicitarle que exhibiera sus pertenencias para la inspección sacó dentro de su bolsillo derecho un (01) envoltorio de material plástico, de color verde, contentiva en su interior de restos de una sustancia orgánica vegetal presumiblemente droga, la cual arrojó un peso bruto de 3, 5 gramos aproximadamente el pesaje respectivo en una balaza antes identificada, quedando identificadas estas personas como JIMENEZ ABREU ANGEL JOSE, de 20 años de edad, identificado en autos y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se les informó que quedarían detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas. Esta representación precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 11 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: ANGEL JOSE JIMENEZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “…“ Refirió el artículo 49 Constitucional, solicito MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, literal b y c, en discordancia con las presentaciones periódicas solicitadas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 32 ejusdem solicito se efectúen en la casa Varones, por cuanto en los últimos días se han presentado inconvenientes con los adolescente cuando vienen a presentarse por ante este Circuito judicial penal. De conformidad con el artículo 41 ejusdem que es específica en cuanto a la integridad física y mental, solicito que sea remitido y sea atendido por un Psicólogo en la Oficina Nacional Antidrogas, para que el mismo sea evaluado y sea orientado en relación al consumo de drogas. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.”...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 19/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Policial, de fecha 19/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 19/02/2013, realizada a la ciudadana Parada Serrano, Rita Rosalia, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Verificación de Sustancias de fecha 19/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso PEDA-0IP-0222-2013, nº de Registro 0043, de fecha 19/02/2013, realizado por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro a las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 216, de fecha 19/02/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso; Memorandum nº 9700-259-0660, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Laboratorio de Criminalística de Maturin , Estado Monagas, a los fines de que realicen experticia Botánica a la sustancia incautada.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al Cuidado y literal F del referido artículo: prohibición de comunicarse con el ciudadano: JIMENEZ ABREU ANGEL JOSE. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda oficiar, en el sentido de que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: De acuerdo al artículo 535 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al principio de conexidad remitir copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control n ° 01 Ordinario, el cual deberá dictar medidas de protección a favor del adolescente presente en la Sala, asimismo solicitar al Mencionado Tribunal Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. OFÍCIESE. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita. Ofíciese al Director de la oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba al adolescente de autos, para que reciba atención psicológica y orientación con respecto al consumo y/o posesión de drogas. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones constantes de 11 folios útiles, consignadas por la representante del Ministerio Publico. Es todo.” Siendo las 10:05 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ F.