REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000028
ASUNTO : YP01-D-2013-000028
RESOLUCION : 1C-025-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 21/02/2013, siendo las tres y cuarenta y siete horas de la tarde (03:47 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 12 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: ANGEL JOSE JIMENEZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal c Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días y prohibición de acercarse a la víctima. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMENEZ, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 20 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde por Funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, en el Liceo de Carapal de Guara de esta Ciudad, “José Antonio Páez”, previa llamada del docente Carlos Méndez a la Policía Municipal informando de la pelea de dos adolescentes en el referido centro educativo y que había una adolescente lesionada, razón por la cual se presentó la comisión policial y procedió a trasladarla a un centro de salud, razón por la cual quedó detenida la adolescente presente previa lectura de sus derechos, por presunta comisión de uno de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones a consignar Esta representación precalifica los hechos para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 12 folios útiles, se mantenga la conexidad con el ciudadano: ANGEL JOSE JIMENEZ, por ante el tribunal de Control n ° 01 de la sección Penal ordinaria se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se solicita se remita acta al referido Juzgado; que el adulto no se acerque al adolescente y se solicita las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 582 literal c Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días y prohibición de acercarse a la víctima. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo…”.
Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “…“Los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, los elementos que presenta la defensa son débiles para la precalificación de Lesiones Leves, solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o que el tribunal acuerde de conformidad con el artículo 582 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solamente en cuanto a literal C, presentaciones periódicas ante el Tribunal o autoridad que designe y que se realicen las mismas cada 30 días.. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: DENUNCIA COMUN, EXPEDIENTE: K-13-0259-00320, de fecha 20/02/2013, realizada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE HERRERA CABRERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Oficio de fecha 20702/2013, refiriendo a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE HERRERA CABRERA, a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, suscrito por la Abg. Romelys Malpica, Fiscala auxiliar Quinta del Ministerio Público; Acta de Investigación Penal , de fecha 20/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 20/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 20/02/2012, realizada al ciudadano MENDEZ MONTERO CARLOS ALEXANDER, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente; Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana Isomarilin Mariangel Bermudez Cotúa, de fecha 20/02/2013, por el Dr. Christian Paul Aular Delgado, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana Robersi Igdali Tenorio Herrera , de fecha 20/02/2013, por el Dr. Christian Paul Aular Delgado, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y literal F del referido artículo: prohibición de acercarse a la adolescente víctima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y literal F del referido artículo: prohibición de acercarse a la adolescente víctima. TERCERO: Se acuerda agregar actuaciones consignadas por el Ministerio Público. Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda oficiar, en el sentido de que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: **Notifíquese de la presente decisión a la VICTIMA. **Ofíciese al ciudadano Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita y a la **Policía Municipal, ya que la adolescente se encontraba recluida en ese centro. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones constantes de 11 folios útiles, consignadas por la representante del Ministerio Publico. Es todo.” Siendo las 04:08 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ F.