REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000003
ASUNTO : YP01-D-2013-000003
RESOLUCION. 2C-0006- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Acto continuo el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hace formal presentación del Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito

hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por sí o por interpuesta persona. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 11 folios útiles.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado José Alberto Albornoz Hernández, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y expuso: Estaba en la plaza con otro compañero, iban a buscarle problema, yo le dije que se quedara tranquilo, y cuando di la espalda vino IDENTIDAD OMITIDA, y me dio por la nuca y me tumbo, y entre los dos me entraron a patadas en el piso, después vino mi hermano y el otro chamo y me levantaron y me llevaron para la casa, en la casa llegaron los guardias y brinque el paredón, me agarraron en el potrero, después me trasladaron para el comando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Lauri Alsina, quien de seguidas expuso: Buenos días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, solicito libertad sin restricciones por cuanto no consta en auto la experticia botánica de la supuesta droga, o en su defecto alguna otra Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-012-2013 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 08-01-2013.
Acta de investigación Penal de fecha 09-01-2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
Oficio Nro. GNB-DVF911-SIP-049-2013, 08-01-2013.
Acta de Retención 08-01-2013
Acta de identificación provisional de la sustancia incautada expedida del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 08-01-2013.
Inspección Técnica Criminalistica expediente k-13-0259-00040 de fecha 08-01-2013.
Acta de entrevista de fecha 08-01-2013 expedida del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 08-01-2013.

Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
Memorandun Nro. 9700-0259-60 remitido por el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 08-01-2013 al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
Reconocimiento legal No. 014 de fecha 09-01-2013 realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, en el que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide.
Por la “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Álvarez