REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000010
ASUNTO : YP01-D-2013-000010
RESOLUCION. 2C-0009-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de Enero de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de las Adolescentes.
Así la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga., solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por sí o por interpuesta persona. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 10 folios útiles.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron su voluntad de declarar separadamente de la siguiente forma: la adolescente imputada Y IDENTIDAD OMITIDA, en mi casa no puedo estar, mi mama alquilo una casa, mi mama habla con la señora Leda, en San Rafael he recibido muchas amenazas, motivado a la muerte de Paola, yo estoy embarazada iba para el CDI de paloma y vinieron los funcionarios del cicpc me pidieron la cedula y le dije que no, ellos me dijeron que como yo tenía problemas me detuvieron y me agredieron verbalmente y físicamente, los funcionarios cada vez que me ven me agraden. Posteriormente declaro la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, “nosotros veníamos de las Malvinas, porque ella se sentía mal, me metí por el muro porque no tenía licencia, había una comisión del cicpc, y nos detuvieron y por el puente de cocalito un funcionario nos pidió el celular y yo no quería dárselo, vino un funcionario de apellido Medina empujo a Astrid y la pego de un carro”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Lauri Alsina, quien de seguidas expuso: “Buenas días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y la declaración de mis defendidas, solicita que se le acuerde a mi defendida una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
-Acta de investigación Penal de fecha 18 de enero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
-Oficio No. 9700-259-0218 de fecha 18 de febrero de 2013 remitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, A Fin De Practicar Examen Medido Forense A Las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No. 068 de fecha 18 de enero de 2013.
-Reconocimiento Legal No.034 de fecha 18 de enero de 2013. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
-Experticia No. 006-13 de fecha 18 de enero de 2013 emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 18 de enero de 2013.
Notificación y lectura de los derechos de las adolescentes.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes Requena IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de las adolescente imputadas libertad sin restricciones y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este

Tribunal ha tenido conocimiento por parte de la Fiscal del Ministerio Publico que la adolescente mencionada está cumpliendo una medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Juicio, la misma deberá continuar cumpliéndola, por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Juicio notificándole sobre esta decisión. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a en contra de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, libertad sin restricciones y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento por parte de la Fiscal del Ministerio Publico que la adolescente mencionada está cumpliendo con una medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Juicio, la misma deberá continuar cumpliéndola , por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Juicio notificándole sobre esta decisión. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes




El Secretario


Abg. Javier Alvarez