REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000011
ASUNTO : YP01-D-2013-000011
RESOLUCION. No. 2C-00010- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 20 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que expusiera en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hizo de la siguiente forma: “hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por sí o por interpuesta persona. Solicito


se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones complementarias. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no tenia deseo de no declarar”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Laurice Alsina, quien de seguidas expuso: “Revisada como ha sido la presentes actuaciones se puede observar que no existe cadena de custodia de la presente causa incautada, no existe pesaje, mucho menos una experticia química botánica, lo constituye a criterio de la defensa exponer a mi defendido a un estado de indefensión, razón por la cual solicito se decrete libertad sin restricciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-052-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 del comando de la guardia nacional. De fecha 19 de enero de 2013.
-Oficio Nro.GNB-CVC.DVF911-SIP-226-2013 De fecha 19 de enero de 2013 emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 del comando de la guardia Nacional Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
-Oficio Nro.GNB-CVC.DVF911-SIP-222-2013 de fecha 19 de enero de 2013 emanado del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de la Guardia Nacional y remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
Oficio Nro.GNB-CVC.DVF911-SIP-223-2013 de fecha 19 de enero de 2013 emanado del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de la Guardia Nacional y remitido a la medicatura forense de la delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
-Oficio Nro.GNB-CVC.DVF911-SIP-224-2013 de fecha 19 de enero de 2013 emanado del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de la Guardia Nacional y remitido a la casa de formación integral del Estado Delta Amacuro.
-Oficio Nro.9700-0259-0234 de fecha 20 de enero de 2013 emanado de la delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas y remitido al laboratorio de criminalística de Guayana, Estado Bolìvar.
-Acta de Retenciòn de fecha 19 de enero de 2013, emanada del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De La Guardia Nacional.
-Notificación de los derechos del imputado de fecha 19 de enero de 2013
-Acta de identificación provisional de la sustancia incautada emanada del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de la Guardia Nacional.
-Acta de Entrevista realizada por el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 Del Comando De La Guardia Nacional, de fecha 19 de enero de 2013.
Inspección Técnica Criminalística Nro. 078 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 19 de enero de 2013.
-Reconocimiento real Nro. 039 de fecha 20 de enero de 2013 realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 19 de enero de 2013.
-Acta de Investigación Penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 20 de enero de 2013.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente Ernesto José Pérez Mejías, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida TERCERO: Oficiar a la ONA a los fines realice las orientaciones debidas al adolescente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Álvarez