REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000020
ASUNTO : YP01-D-2013-000020
RESOLUCION. 2C-0011- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso lo siguiente: pongo a la orden de este Tribunal Segundo de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo fue aprehendido en fecha 27/01/2013; por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta región, quienes dando cumpliendo a la orden de visita domiciliaria número 05-2013; emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Control Dos de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar donde pudieron encontrar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, donde también se encontró una Moto maca: DECARO, modelo 150; de color rojo, serial del chasis LAXPCK505X010336; por lo que al

momento de solicitarle los documentos del referido vehículo no los presento, por lo que quedo detenido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Solicito se Decrete MEDIDAS CAUTELARES, al adolescente RONNIE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecidas en el articulo 582 literales b y c; de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, que quede al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones cada 15 días, solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogo si iban a declarar contestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente Segunda Penal Abg. Laurice Alsina, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “en mi condición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hago las siguientes consideraciones: si bien es cierto que existe una orden de allanamiento cursante al folio 3 del presente asunto no es menos cierto que la única evidencia a criterio de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que ubican en esta residencia es un vehículo tipo moto, de la cual madre de mi representado les presenta a los funcionarios Actuantes un certificado de origen de donde se puede evidenciar la propiedad de este vehículo así mismo existen unas facturas emitidas por el Comercial HAOTIANG C.A; a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es el progenitor de mi defendido por las compras de unas piezas que fueron adheridas a este vehículo, así mismo una factura emitida por inversiones el Nazareno, por la venta o traspaso de un Carter sin serial para una moto, todas estas empresas se encentran ubicadas en este Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro por lo que resulta inverosímil que hoy mi asistido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea imputado por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito cabe señalar que no existe denuncia alguna ni por hurto ni por robo de este vehículo señalado en estas actas procesales, razón por la cual en primer lugar voy a presentar al Tribunal Originales de las facturas, así como del certificado de origen del la moto para que una vez revisas por el Tribunal sean devueltas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y posteriormente a la revisión de los documentos el Tribunal declare la desestimación de este procedimiento y en consecuencia le conceda la Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, planamente identificado en autos. Solicito Copias de la presente acta.




Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Orden de allanamiento de fecha 19 de enero de 2013 emanada del tribunal primero de control de la Sección Ordinaria Del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro.

Acta de visita domiciliaria realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 27-01-2013.

Acta de investigación Penal de fecha 27 de enero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

Notificación de los derechos del imputado.

Inspección Técnica Criminalística No.114 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha27-01-2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Memorándum No. 9700-259, remitido al jefe del departamento del área de vehículos de fecha 27-01-2013.

Experticia no. 013-13 de fecha 27 de enero de 2013 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

Registro de Recepción y entrega de vehículos 27-01-2013.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra
involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medidas cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal c, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Libertad asistida, de esta Ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública y luego de revisado las facturas presentadas en las mismas no se comprueba la propiedad de la Moto, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al desistimiento de este procedimiento. Así mismo una vez revisado el presente asunto también se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con una orden de aprehensión por lo que se ordena oficiar al mencionado Tribunal a fin de informales de esta decisión, quedando el adolescente de autos detenido. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del Estado Venezolano, medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal c, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Libertad asistida, de esta Ciudad. TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, y al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO: Ofíciese al centro de Libertad Asistida, de la presente decisión. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. SEPTIMO: Póngase al Imputado a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Este Circuito Judicial Penal, y expídasele copias certificadas de la presente acta. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Javier Alvarez