REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000021
ASUNTO : YP01-D-2013-000021
RESOLUCION. 2C-00012- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de Febrero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, de la siguiente manera: en fecha 01 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las

05:00 PM; horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el sector de Tacoa, cuando una Comisión del Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional, a dos personas en forma sospechosa con las siguientes características fisonómicas, El Primero de color de piel blanca, de mediana estatura, de contextura fuerte, de cabello largo de color negro, quien se encontraba vestida párale momento con un pantalón de Jean corto de mediana estatura, de contextura delgada, de cabello corto de color negro, quien se encontraba vestido para el momento, un pantalón Jean color gris, camisa de color azul y sandalias de color azul, a quienes no les identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector avistaron a una persona de sexo masculino, el cual se encontraba parado en el referido sector, a quien se le realizo una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener ningún inconveniente, al hacerlo a ambos no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo al revisar las área adyacentes aproximadamente a treinta centímetros del segundo ciudadano, se encontró un objeto que al colectarlo se trataba de un(01) envoltorio de pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta y sólida, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada cocaína, inmediatamente procedimos a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se le pregunto a los ciudadanos de quien era el envoltorio manifestando la persona identificada que era de él, en vista de la situación antes descrita le informamos al adolescente que quedaba detenido por la presunta de uno de los de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, luego se le leyó sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, luego procedimos a identificar al otro ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien le preguntaron si podía fungir como testigo del procedimiento, manifestando el mismo que si, acto seguido nos dirigimos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, junto con el testigo y el ciudadano retenido, una vez en la unidad se procedió al pesaje de las sustancias incautadas, el cual arrojo un peso bruto de (1) gramos aproximadamente, por lo que quedo identificada de la manera siguiente. tenemos el Acta de investigación policial, el acta de entrevista, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de entrevista, Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, por lo que esta representación fiscal ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstito y sancionado en el articulo 153 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Se consignan actuaciones complementarias constante de dieciséis (14) folios útiles, y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogo si iban a declarar contestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ORLANDO OSORIO, actuando en su condición de defensor privado del imputado quien de seguidas expuso: “ vista la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita se le aplique a mi defendido lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta defensa hace las siguientes observaciones, primero, mi defendido se trata de un adolescente vulnerable, segundo se trata de un adolescente estudiante de tercer año, tercero según el acta policial se habla de un peso bruto de 1 gramos, lo que por lo cual una vez que a la misma se le hagan el respectivo análisis técnico se reducirá su peso, este es un muchacho tranquilo y está dispuesto a someterse a las imposiciones que le dicte el tribunal, por lo con todo respeto ciudadana Juez le solicito se le aplique lo que está establecido en el artículo 582 del literales 2 y 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal de fecha 02-02-2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP435 emanado del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional, de fecha 02 de febrero de 2013. Dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.


Averiguación Penal Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP095-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.

Acta de retención de fecha 1-02-2013 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional.

Acta de entrevista de fecha 01 de febrero de 2013 realizada por Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional, al ciudadano Flores Jesús Alejandro.

Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.

Registro Nro. 038 de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional.

Memorándum Nro.0432, remitido a la medicatura forense a fin de remitir la sustancia incautada para realizar la experticia química.


Inspección Técnica Criminalística Nro. 139 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Centro de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Centro de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS. TERCERO: Prohibición de salida de su domicilio a las 07:00 horas de la noche, queda bajo la protección de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita y al Centro de Libertada Asistida, a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: Se acuerdan agregar las actuaciones complementarias constante de catorce (14) folios útiles. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Alvarez